Decreto/Ley 12600/1962

Fecha de disposición23 Noviembre 1962
Fecha de publicación23 Noviembre 1962
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta19982

INFOLEG Ministerio del Interior

PREVISION SOCIAL

DECRETO - LEY Nº 12.600

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

El personal del Ministerio del Interior -Administración Central - podrá afiliarse a esta Caja.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1962.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria del día 17 de noviembre de 1961, el H. Senado de la Nación dio sanción a un proyecto de ley mediante el cual el personal permanente del Ministerio del Interior -Administración Central- queda afiliado optativamente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal;

Que dicho proyecto de ley mereció despacho favorable de la Comisión de Previsión Social de la Cámara de Diputados e incluido en el orden del día 1269 para ser tratado en la sesión extraordinaria del día 24 de enero del corriente año, pero no llegó a considerarse por haber quedado la Cámara sin quórum y vencer ese día el período de sesiones extraordinarias a que había sido convocado el H. Congreso;

Que en concordancia con las razones que dieron fundamento a dicha iniciativa, cabe expresar que la legislación en la materia tiende a agrupar en un mismo régimen a los agentes que desempeñan funciones similares o afines;

Que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incluye no sólo al personal con estado policial sino también al personal civil de la Policía Federal y al de la propia Caja;

Que ambos organismos dependen del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del Interior, razón por la cual el personal de este último -Administración Central- debe realizar en conexión directa las tareas necesarias para el trámite y sustanciación de los actos administrativos que conciernen a aquéllos;

Que no hay motivo para excluir al personal del Ministerio del Interior de las posibilidades que la ley 15472 otorgó a los agentes de la mencionada...

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