Decreto/Ley 6583/1958

Fecha de disposición15 Mayo 1958
Fecha de publicación15 Mayo 1958
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta18645

INFOLEG Se Incluyen Disposiciones en el Artículo 9º de la Ley 13.593

DECRETO - LEY Nº 6.583

Buenos Aires, 30 de abril de 1958.

VISTO el expediente Nº 10.910/58, originado en el Ministerio del Interior -Policía Federal-, en el cual se propone la modificación del artículo 9º de la Ley número 1.593, reformada por Decreto-Ley Nº 13.471/57, con el objeto de incluir en su texto diversas disposiciones de fondo relacionadas con el "Reglamento de Créditos Hipotecarios para el Personal de la Policía Federal" aprobado por Decreto 13.472/57, y

CONSIDERANDO:

Que las reformas proyectadas, complementarias de las que ya fueron introducidas por Decreto-Ley Nº 13.471/57, tienden a asegurar los intereses patrimoniales de la entidad inversora;

Que el Código Civil en su artículo 3.876 establece que un "privilegio" no puede resultar sino de una disposición de la ley;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de ley:

Artículo 1º

Agréguese al artículo 9º de la Ley 13.593 -texto reformado por Decreto-Ley número 13.471-, lo siguiente:

Los préstamos hipotecarios se ajustarán a las normas siguientes:

  1. Los servicios mensuales serán deducidos de los haberes, jubilación o pensión de los prestatarios, previo descuento de los aportes que señala esta ley y del impuesto a los réditos -cuando así corresponda- y gozarán de prioridad sobre cualquier otro cargo o afectación, incluso sobre gravámenes por embargos o concursos civiles;

  2. Los prestatarios tendrán obligación de asegurar en la Caja, contra riesgo de incendio y otros estragos, la propiedad objeto del crédito, desde el momento de la escrituración y hasta la cancelación de la deuda. El Directorio establecerá las condiciones y la prima de este seguro, en forma que cubran riesgos adicionales y complementarios;

  3. Los contratos de seguros a que se refiere el inciso anterior deberán celebrarse en la misma escritura de mutuo, y la Caja podrá -si el Directorio lo considera necesario- reasegurar total o parcialmente los riesgos a su cargo;

  4. Cuando proceda la ejecución de los bienes...

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