Decreto/Ley 15970/1956

Fecha de disposición12 Septiembre 1956
Fecha de publicación12 Septiembre 1956
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta18231

DECRETO-LEY 15970 Apruébase el Ingreso del País al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

DECRETO-LEY Nº 15.970

Bs. As., 31/8/56.

VISTO: El decreto-ley Nº 7103, de fecha 19 de abril de 1956, por el cual se dispone que se inicien los trámites necesarios para obtener el ingreso de la República Argentina al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; los informes sobre las gestiones realizadas en tal sentido por la Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos y por la Misión Financiera Argentina actualmente en Wáshington, que dan cuenta de las decisiones adoptadas por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aceptando el ingreso del país a dichos Organismos internacionales y lijando las cuotas correspondientes y demás requisitos y condiciones que establecen los Acuerdos de dichos Organismos ,y

CONSIDERANDO: Que las cuotas fijadas a la República Argentina en dichos Organismos guardan relación apropiada con las cuotas de otros países miembros que ingresaron a los mismos cuando éstos se crearon y también con las cuotas de otros países miembros que ingresaron posteriormente;

Que se ha hecho las salvedades necesarias para dejar establecido que, la República Argentina se reserva el derecho de solicitar una cuota mayor en oportunidad de una revisión general de las cuotas de los países miembros Fondo Monetario Internacional;

Que se necesario adoptar las medidas legales necesarias para que el Banco Central de la República Argentina integre las subscripciones en ambos Organismos y ante en representación del Gobierno en todo lo relacionado con el cumplimiento de los Acuerdos de constitución de los mismos;

El Presidente provisional de la Nación en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta, con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Apruébase el ingreso de la República Argentina al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 2º

Apruébanse los Convenios de creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que constan en el Acta Final de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, en Julio 22 de 1944, y las resoluciones de las Juntas de Gobernadores de dichas instituciones internacionales N. 11-3 y N. 97, respectivamente, del 8 de agosto de 1956.

Art. 3º

Autorizase a los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto para designar la persona que firmará dichos Convenios en representación del Gobierno Argentino y para depositar los correspondientes instrumentos de aceptación de dichos Convenios en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 4º

El pago de la...

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