Decreto/Ley 4262/1955

Fecha de disposición12 Marzo 1956
Fecha de publicación12 Marzo 1956
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta18100

INFOLEG DECRETO-LEY Nº 4.262

Reajustánse los haberes de los jubilados y pensionistas.

Buenos Aires, 7/3/55.

VISTO, el propósito del Gobierno Provisional de contemplar la situación de los jubilados y pensionados por las Cajas Nacionales de Previsión y

CONSIDERANDO:

Que es necesario considerar las graves consecuencias económico-sociales que tiene para los jubilados y pensionados la desvalorización monetaria de sus haberes frente al alza del costo de la vida producida durante la dictadura;

Que esa desvalorización implica un perjuicio manifiesto, especialmente, para quienes han efectuado los aportes obligatorios durante años en que la estabilidad de la moneda les garantiza, potencialmente, un retiro decoroso, digno y acorde con la condición económica y social, alcanzada en largos períodos de actividad;

Que la pretendida justicia social del régimen depuesto tampoco alcanzó a un vasto sector de la población, integrado por jubilados que, con su trabajo contribuyeron oportunamente al progreso de la economía social cuyo quebranto los colocó en situación de no poder materializar el goce de sus derechos legítimamente adquiridos;

Que todo ello llevó a la situación de obligar al retorno al trabajo a quienes, siendo titulares del derecho a un descanso digno, debieron compensar con nuevas actividades la merma de sus ingresos jubilatorios;

Que, además al no haberse incrementado oportunamente el haber jubilatorio, se le han creado situaciones de verdadero apremio a quienes, debido a su avanzada edad, ya no pueden realizar tareas ni obtener ingresos acordes con el actual poder adquisitvo de la moneda;

Que el Gobierno Provisional, según manifestaciones reiteradas, no puede permanecer impasible frente a ninguna situación que, como la de los jubilados, importa una injusticia notoria;

Por tanto,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Reajústanse los haberes de los jubilados y pensionados de las Cajas Nacionales de Previsión, dejándose sin efecto las bonificaciones establecidas por los Decretos 39.204/48, 3.670/49, 7.025/61, 6.000/52 y la Ley 14.370.

Art. 2º

Los nuevos haberes de las jubilaciones y pensiones se establecerán multiplicando el haber...

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