propyme
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Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE ART 250 PROMOVIDO POR ASOCIACION MUTUAL PROPYME
2.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de los autos principales “Asociación Mutual Propyme s/ Liquidación Judicial” (N° 73618/2015), que se tienen a la vista, resulta que: i) El presente proceso fue promovido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía S...
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BOGADO, FACUNDO c/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME Y OTRO s/DESPIDO
I.- La sentenciante anterior, luego de analizar las testimoniales rendidas en autos y en base a los términos que emanan de la carta documento mediante la cual la demandada extingue el vínculo en forma directa, consideró que la accionada no cumplió con los recaudos que impone el art. 243 de la LCT ni logró acreditar la causal ambiguamente invocada e...
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ASOCIACION MUTUAL PROPYME c/ INAES s/ORDINARIO
La Asociación Mutual Propyme, promueve demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a los fines de que se declare la nulidad de la resolución n° 5779/14 del 10 de noviembre de 2014, mediante la cual dispuso el retiro de su autorización para funcionar. El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 27, d...
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL c/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME s/ORDINARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 73618/2015 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL c/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME s/ORDINARIO Buenos Aires, de mayo de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de com...
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c/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME s/LIQUIDACION JUDICIAL
Habida cuenta que los honorarios fijados en la resolución del 23.08.21 no han sido apelados por ninguno de los beneficiaros de la misma, ni por el liquidador en representación de la masa de acreedores y siendo dichos estipendios han de ser revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el art. 272 de la LCQ, meritando la labor profesional...
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