Presunción muciana
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SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES. PRESUNCION DE GANANCIALIDAD Si no se probó por ninguna de las partes que el inmueble sea propio de uno de los cónyuges queda en pie la presunción de ganancialidad que establece el art. 1271 del Código Civil. Esta norma no debe ser confundida con la clásica "praesumptio Muciana", que regía exclusivamente para los bienes parafernales en el matrimonio "sine manu", la...