Otorgamiento de escritura pública

36504 resultados para Otorgamiento de escritura pública

  • TEMA: ESCRIBANO. Caracteres de su función. Permitir que un escribano procesado por el delito de falsedad ideológica en concurso material con estafa, continúe ejerciendo su profesión, afectaría la garantía que todos los particulares buscan cuando recurren a un notario, de modo que apartar de la actividad notarial a quienes atente contra el prestigio de la delicada función fedataria, no es...

  • TEMA: ESCRIBANO. Estado mental de aquéllos cuyas voluntades redactan. DEL VOTO DE LA MAYORIA: En la nota al art. 3616 del Código Civil el codificador dejó aclarado que los escribanos no tienen misión para comprobar auténticamente el estado mental de aquéllos cuyas voluntades redactan, sus enunciaciones valederas son únicamente las relativas a la sustancia misma del acto y a las solemnidades...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Custodia del protocolo. Delegación de funciones. El escribano que delega en una empleada la obtención de una firma, permitiendo que el protocolo notarial salga de la sede de la escribanía, incurre en una conducta que entraña falta de cuidado en la custodia del instrumento que la ley pone en sus manos para ejercer su función fedante. ESCRIBANO...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. El notario incurre en culpa contractual frente a las partes del acto jurídico por él instrumentado (conf. Lloveras de Resk, "La responsabilidad civil del escribano público", E.D. 105-917, espec. cap.III, ap.3.3.), si ejecuta actos que previsiblemente pueden conducir a la invalidez. El escribano no es instrumento pasivo de redacción para los contratantes, sino

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad como agente de retención. Deudas por impuestos. 1- Los escribanos de registro tienen el deber de solicitar certificados a las reparticiones correspondientes, a los efectos de autorizar actos de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles. Tal obligación en la Provincia de Buenos Aires tiene su fundamento en la ley provincial nº7438, en...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. Delegación de funciones. La función notarial no admite ningún tipo de delegación en todo o en parte, ni aún en la persona de aquéllos que vinculados por una relación laboral se hallan bajo su contralor inmediato, debiendo ser ejercida en forma directa y exclusiva por el escribano (art. 10 de la ley 12.990). ESC. J.E.R. c/ s/ DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA 85/0

  • TEMA: ESCRIBANO. Escribano de registro. Función. El régimen legal de constitución y transmisión de derechos reales sobre inmuebles no se concibe sin la existencia de un escribano de registro, quien integra el sistema mediante el ejercicio de funciones de carácter público por el interés general que le sirve de fundamento, que consisten en autorizar en su protocolo actos jurídicos traslativos,...

  • TEMA: ESCRIBANO. Prisión preventiva. El art. 4°, inc. c de la ley 12.990 está inspirado en el interés del Estado en ejercer, a través de la suspensión preventiva un eficaz contralor sobre quienes ejercen la actividad notarial, en cuyo desarrollo se encuentran involucrados objetivos básicos de la convivencia social. Permitir que un escribano procesado por el delito de falsedad ideológica -para

  • TEMA: ESCRIBANO. Certificación de firma. La circunstancia de que en las certificaciones de firmas, que indudablemente constituyen instrumentos públicos (art. 979, inc 2° del Código Civil), se introduzcan aseveraciones falsas como la referencia a actas suscriptas por personas diferentes a las firmantes, constituyen una clara y conciente transgresión de las obligaciones del notario (arts. 12 y 1

  • TEMA: ESCRIBANO. Antecedentes personales. Por la sola circunstancia de haber sido objeto un escribano de dos acciones concursales, se ha inferido una lesión a la ética y al prestigio notarial, afectándose la seguridad de la función fedataria, pues el notario, como funcionario público que es, debe mantenerse al margen de toda actuación irregular o sospechosa. MARTINEZ, José Manuel c/ s/...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. La responsabilidad del escribano es contractual cuando la controversia se suscita entre el notario y su cliente -dado que entre ellos existe un contrato-, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros (conf. CNCiv. Sala D, "Orduña c/Rueda s/ordinario", L. 279.065, 31/8/82). BACIGALUPO de CERLETTI Y Otro c/ LEONE A. y otros s/...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad profesional. Ausencia de mala fe. El análisis de la conducta del escribano sólo puede influir en el criterio a tener en cuenta para la graduación de la sanción que corresponda aplicar, ya que sería un atenuante o prueba de ausencia de mala fe, la preocupación que demostrare el imputado al tratar de enmendar la falta cometida, si la actividad posterior del...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. En la interrelación "contractual" entre escribano y cliente el deber de dar fe de conocimiento, o de identificación -como lo nominó la Convención Notarial de Madrid de 1950-, o de individualización -conforme lo rotula Eduardo B. Pondé ("Tríptico Notarial", Depalma, Buenos Aires, 1977, p. 156 y sgtes.)-, importa una aplicación de "fines". En tal sentido, el...

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad profesional. Abandono del Registro. El abandono intempestivo de la función notarial, constituye sin lugar a dudas una de las faltas más graves que puede cometer un notario, pues la función es, por imposición legal indelegable y debe ser realizada directa y exclusivamente por ellos. Tal exigencia deviene en la necesidad de dar a los actos que pasan ante su...

  • TEMA: ESCRIBANO. Antecedentes personales. Por la sola circunstancia de haber sido objeto un escribano de dos acciones concursales, se ha inferido una lesión a la ética y al prestigio notarial, afectándose la seguridad de la función fedataria, pues el notario, como funcionario público que es, debe mantenerse al margen de toda actuación irregular o sospechosa. MARTINEZ, José Manuel c/ s/...

  • TEMA: ESCRIBANO. Certificación de firma. La circunstancia de que en las certificaciones de firmas, que indudablemente constituyen instrumentos públicos (art. 979, inc 2° del Código Civil), se introduzcan aseveraciones falsas como la referencia a actas suscriptas por personas diferentes a las firmantes, constituyen una clara y conciente transgresión de las obligaciones del notario (arts. 12 y 1

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. Los escribanos de registro tienen una responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a los terceros por el incumplimiento de sus obligaciones (art. 13, ley 12.990). Tienen, además, responsabilidad administrativa, si no cumplen con la obligación que las leyes fiscales les encomienden (art. 29). Responsabilidad penal, si asentaran una falsedad,...

  • TEMA: ESCRIBANO. Caracteres de su función. La obligación asumida por el escribano frente a los clientes que solicitan sus servicios es de resultado. J.M.O. c/ s/ 88/08/04 C. 385088 Civil - Sala S

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. El pago del impuesto sobre el bien ajeno es un típico caso de empleo útil (art. 2306 del Cod. Civil) que torna aplicables las soluciones que le son propias (conf. C.1a.Civ.Com. Sala I, B.Blanca, 10/11/81 J.A. 1982-II-653). El escribano tiene ante el Fisco una obligación de retener y depositar los impuestos, y en caso de incumplimiento, responde personalmente;

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. Delegación de funciones. La función notarial no admite ningún tipo de delegación en todo o en parte, ni aún en la persona de aquéllos que vinculados por una relación laboral se hallan bajo su contralor inmediato, debiendo ser ejercida en forma directa y exclusiva por el escribano (art. 10 de la ley 12.990). ESC. J.E.R. c/ s/ DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA 85/0

  • TEMA: ESCRIBANO. Caracteres de su función. El escribano es un profesional del derecho y no puede invocar su propia torpeza para atenuar su responsabilidad. M. del C.A. c/ s/ 88/08/09 C. 857086 Civil - Sala S

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. El escribano es un profesional del derecho y no puede invocar su propia torpeza para atenuar su responsabilidad. M. del C. A. s/ 88/08/09 C. N857086 Civil - Sala S

  • TEMA: ESCRIBANO. Colegio de Escribanos. Facultades. La calificación de la conducta de un notario efectuada por el Colegio de Escribanos en nada obliga al Tribunal de Superintendencia del Notariado. ESC. J.E.R. c/ s/ DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA 85/03/22 C. 362083 Civil - Sala S

  • TEMA: ESCRIBANO. Prisión preventiva. El art. 4°, inc. c de la ley 12.990 está inspirado en el interés del Estado en ejercer, a través de la suspensión preventiva un eficaz contralor sobre quienes ejercen la actividad notarial, en cuyo desarrollo se encuentran involucrados objetivos básicos de la convivencia social. Permitir que un escribano procesado por el delito de falsedad ideológica -para

  • TEMA: ESCRIBANO. Responsabilidad. El notario incurre en culpa contractual frente a las partes del acto jurídico por él instrumentado (conf. Lloveras de Resk, "La responsabilidad civil del escribano público", E.D. 105-917, espec. cap.III, ap.3.3.), si ejecuta actos que previsiblemente pueden conducir a la invalidez. El escribano no es instrumento pasivo de redacción para los contratantes, sino

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