Litisconsorcio facultativo
1992 resultados para Litisconsorcio facultativo
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MENA, ARIEL ABEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
... lugar a la excepción de defecto legal y a la oposición al litisconsorcio facultativo ... III.- Que corrido que fuera el pertinente traslado del ...
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ALANIZ, JOSE LUIS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
... también a la oposición al litisconsorcio" facultativo ... III. Que las cuestiones planteadas son sustancialmente an\xC3" ...
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SALUDAS, CRISTIAN JESUS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
... las costas, también pide se haga lugar a su oposición al litisconsorcio facultativo ... 2°) Que los temas planteados han sido examinados por el ...
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ERPEN, HUGO HORACIO Y OTROS c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
... planteada y haya admitido la conformación de un litisconsorcio facultativo activo entre los cincuenta y cinco demandantes ... II. A los ...
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Incidente Nº 18 - INCIDENTISTA: FARIAS, NOEL MARTIN CONCURSADO: RUTAS AL SUR S.A s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
... comenzar por recordarse que –como ocurre en los casos de "litisconsorcio facultativo"– el examen de la apelabilidad debe efectuarse considerando ...
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CASCO, PAMELA ALEJANDRA Y OTRO c/ ESTUDIO ML S.A. Y OTRO s/DESPIDO
... Que, a su vez, el artículo 43 de la L.O. reza “Litisconsorcio facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podrán ...
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Sentencia de Camara Civil - Sala C, 28-11-2023, expediente CIV 042120/2013
... cuenta la suma total, como en las hipótesis de ... litisconsorcio facultativo, en las cuales debe ... particular (cfr. CSJN, Fallos, ...
- Sentencia de Camara Comercial - Sala D, 12-11-2024, expediente COM 011416/2019/CA002
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AVASCAL, MARIANA GABRIELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
... 3°) Que, en lo concerniente a la oposición al litisconsorcio facultativo, no corresponde pronunciamiento alguno, toda vez que los ...
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Sentencia de Camara Civil - Sala C, 11-12-2024, expediente CIV 019576/2019
Recurso de apelación. Daños y perjuicios. Reclamo. Orden público
... litisconsorcio facultativo (cfr. CSJN, Fallos citados y doctrina mencionada) ... La ... -
Sentencia de Camara Civil - Sala C, 28-02-2025, expediente CIV 029444/2018
Recurso de apelación. Reclamo. Seguros. Estipendios profesionales
... litisconsorcio facultativo (cfr. CSJN, Fallos citados y doctrina ... mencionada) ... La ... -
Carfina Cia. Financiera Sa de Concesionarios Fiat C/ Mevopal Sa S/ Ord.
... PROCESAL. PARTES. ACUMULACION DE ACCIONES. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. PROCEDENCIA. DIFERENTE FUNDAMENTACION. 10.10.2 NO EXISTE INCONGRUENCIA, CONTRADICCION NI IMPEDIMENTO JURIDICO ALGUNO EN QU E AL REALIZARSE UNA ACUMULACION SUBJETIVA DE ACCIONES, ESTO ES, EJERCER PRETENSIONES CONTRA DIVERSOS SUJETOS, LA DEMANDANTE FUNDE LAS ACCIONES EN CUESTIONES DIFERENTES YA QUE CADA DEMANDADO RESPONDERA POR SU PROPIA INCONDUCTA. (EN EL CASO, SE...
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Garcia Ricardo C/ Alvarez Hermo y Otro S/ Ejecutivo.
... CONTRA EL CODEMANDADO FALLIDO, EN CASO DE LITISCONSORCIO FACULTATIVO Y TODA VEZ QUE L A LC: 137, PERMITE EL DESISTIMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO, LA CAUSA DEBE RADICARSE ANTE EL JUEZ QUE CONOCIO ORIGINARIAMENTE EN LA EJECUCION, AUN MEDIANDO SENTENCIA. QUINTANA TERAN - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA GARCIA RICARDO C/ ALVAREZ HERMO Y OTRO S/ EJECUTIVO. 30/11/90 CAMARA COMERCIAL: C LEY 19551: 137 TEMA: CONCURSOS
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 161.048/02 del 11 de Febrero de 2003.
... procesal se da la conexidad de acciones del litisconsorcio facultativo previsto por el art. 88 del C.P.C.C.N., aplicable supletoriamente, descartándose la exigencia prevista por el art. 2, inc. e) de la ley 16.986. Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera. 161.048/02 "Gorleri María Luisa y otros -RQU- c/PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/Queja". 11/02/03 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala II.
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HUTCH SA c/ GRAÑA, ADRIAN RODRIGO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD
... sentencia con sustento en que en la especie estamos ante un litisconsorcio pasivo necesario que incluye a ella, por lo que, al no habérsela ... A todo esto no es ocioso remarcar que, a diferencia del facultativo, el litisconsorcio pasivo necesario no es escindible: “[n] ... i por ...
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2023, CSJ 000045/2022/RH001
DEPOSITO PREVIO - LITISCONSORCIO Corresponde intimar a que cada uno de los recurrentes cumpla con el requisito del depósito previo, toda vez no se advierte en la causa la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto los actores optaron por unificar su personería, pero sus intereses permanecen propios y autónomos y no se...
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SANTORO, DANIEL PEDRO c/ SZPOLSKI, SERGIO BARTOLOME Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
... (fs. 115) ... Cabe recordar que hablamos de litisconsorcio facultativo o voluntario cuando la comunión de los distintos litigantes ...
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C. A. Y OTRO c/ O. H. D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
... 389).- ... Es que la característica esencial del litisconsorcio facultativo que opera en el caso de autos reside en la circunstancia de ...
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 1999, expediente C 74408
... - RIL-Valor del litigio - Acumulación o litisconsorcio - Tratándose de un litisconsorcio facultativo el valor del litigio corresponde ser individualmente considerado para cada litisconsorte y está representado en el caso de demanda rechazada por el importe reclamado para cada uno de los recurrentes, sin que corresponda adicionar intereses.
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2000, expediente A C79711
Civil y comercial - RIL-valor del litigio - Acumulación o litisconsorcio - En un litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la demandada, por las sumas acordadas en concepto de indemnización individualmente consideradas. CPCB Art. 278
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 1999, expediente A C75612
Civil y comercial - Ril-valor del litigio - acumulacion o litisconsorcio - Siendo el de los actores un litisconsorcio facultativo, el valor del litigio, a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde ser individualmente considerado para cada uno. CPCB Art. 278
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 5534/97. del 08 de Mayo de 2001.
... REFIERE A UNA OBLIGACION SOLIDARIA; EN TANTO EL LITISCONSORCIO ACTIVO POSEE CARACTER SOLO FACULTATIVO Y LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION OBSTABA A LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA DE LAS CO-ACTORAS DEMANDARA INDIVIDUALMENTE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA (CONF. ART. 699, CODIGO CIVIL). CON ESTO VA DICHO QUE LA OBLIGACION D EL PAGO DE LAS COSTAS DERIVADAS DE ESTE PROCESO (ACCESORIA DE LA PRINCIPAL) NO POSEE CARACTER SOLIDARIO. POR ULTIMO, NO NOS HALLAMOS...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2002, expediente Ac 83275
Siendo el de los actores un litisconsorcio facultativo, el valor del litigio, a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para la demandada, por las sumas acordadas en concepto de indemnización individualmente consideradas en el porcentaje de responsabilidad atribuida.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2001, expediente Ac 82728
... del accidente aclarando que se trata de un litisconsorcio facultativo, no es susceptible de ser recurrido por la vía de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce el efecto de finalizar la litis.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2001, expediente Ac 80836
Siendo el de los actores un litisconsorcio facultativo, el demandado debe acompañar tantas boletas de depósito como actores haya, a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.