Litisconsorcio activo
1813 resultados para Litisconsorcio activo
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 06/06/2023
... formulada por uno de ellos en el marco de un litisconsorcio activo necesario, surgiendo de lo expuesto que la posición del recurrente de dejar fuera del debate la cuestión relacionada con las facultades del administrador para celebrar el contrato de arrendamiento no se compadece con las constancias de autos y el trámite impreso a la presente causa, traduciendo sus planteos -en consecuencia- la mera disconformidad para con la solución a la...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2022, expediente Rc 124915
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente L. 118322
... por cada uno de los integrantes del litisconsorcio facultativo activo no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 122236
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 122701
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2021, expediente Rc 124800
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 120571
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio, a los efectos del art. 278 del CPCC, está representado, para los actores recurrentes por las sumas que le han sido reconocidas a su favor consideradas individualmente, sin que corresponda adicionar intereses, ni actualizaciones.
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Argentina), 15 de Septiembre de 2015, FMP 022107629/2013/CS001
LITISCONSORCIO - DISTINTA VECINDAD - COMPETENCIA LOCAL - COMPETENCIA En caso de existir pluralidad de litigantes que conforme un litisconsorcio activo, pasivo o mixto, es necesario para que proceda el fuero federal, que cada uno de los pretensores y demandados, individualmente considerados, puedan invocar respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, el fuero de...
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Sentencia Nº 25 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2022
LITISCONSORCIO ACTIVO: PROCESO SUCESORIO DE NATURALEZA VOLUNTARIA. IMPROCEDENCIA DE UNIFICACION DE PERSONERIA DE MODO IMPERATIVO. ACEPTACION DE MODO VOLUNTARIO MEDIANTE ACUERDO DE HEREDEROS.El juicio sucesorio es de naturaleza voluntaria y no contradictoria, por tanto no se presentan las contradicciones de intereses propias de un proceso contencioso; consecuentemente, no se presenta una relación...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rc 122496
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121200
... al accionante, porque no tratándose de un litisconsorcio activo, el valor del agravio está representado para el impugnante por el monto reclamado en la demanda rechazada, y este no alcanza el mínimo establecido en el artículo 278 del C.P.C.C., sin que corresponda adicionar intereses ni actualizar.
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Sentencia nº 13-04749789-7 de 3º Cámara En Lo Civil, Comercial Y Minas - Primera Circunscripcion, 01-08-2023
... existir pluralidad de litigantes que conforme un litisconsorcio activo, pasivo o mixto, es necesario para que proceda el fuero federal, que cada uno de los pretensores y demandados, individualmente considerados, puedan invocar respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, el fuero de excepción ya sea por la distinta vecindad o nacionalidad, extremo que no se presenta si tanto al actora como alguno de los accionados son...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 123200
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121907
Habiéndose conformado un litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio se encuentra representado para por la suma resultante del importe indemnizatorio derivado del porcentaje de responsabilidad en el siniestro atribuido a los demandados, individualmente considerada respecto de cada uno de ellos.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126520
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126015
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126083
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2021, expediente Rc 122120
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia, a los fines de dar cumplimiento con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para los recurrentes -de conformidad con los agravios traídos- por el importe de la condena reconocida a favor de cada uno de ellos, individualmente considerada más la diferencia entre los intereses liquidados...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123310
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2021, expediente Rc 123705
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 123401
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124026
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia nº 51179 de 3º Cámara En Lo Civil, Comercial Y Minas - Primera Circunscripcion, 06-04-2016
... fundamento en el principio de economía procesal (litisconsorcio simple o facultativo), y cuando se produce por imposición de la ley, que exige que varias sean las personas que conjuntamente, deduzcan la pretensión o frente a las cuales la pretensión ha de deducirse o cuando la relación jurídica no puede declararse, anudarse o desatarse sino con respecto a todos los sujetos unidos necesariamente por ella (litisconsorcio necesario).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121662
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rc 121666
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.