ley 5827
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124883
La decisión que se pronuncia sobre una temática respecto de la cual no se había expedido en un pronunciamiento anterior, denota su independencia como decisión a atacar por el recurso de apelación planteado, y por lo tanto no modifica la solución brindada al conflicto de competencia suscitado entre las Cámaras, siguiendo el texto del artículo 38 de la ley 5827 y la Resolución 480/20 de esta...
...art. 38 ley 5827 y Res. SCBA 480/20), le giró los obrados (v. trámite "Cambio de Cámara-se ordena", de fecha 4-V-2021, 8:32:50hs.). A su vez, la Cámara Segunda de ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123976
Cuando se denuncia infracción de doctrina legal, es necesario que el recurrente cumpla con la carga de individualizarla, a fin de exponer su similitud con el caso bajo análisis, y posteriormente, pretender su aplicación. El incumplimiento de tales exigencias, torna insuficiente la impugnación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2020, expediente Rc 123783
El análisis de las circunstancias fácticas dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo. Este no se configura en la especie, mas allá de la insuficiencia respecto de su demostración, puesto que el fallo que declara el estado de...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124718
Un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que enarbola un relato que desconoce el iter lógico del pronunciamiento, se aparta de la idea rectora del mismo y de sus bases esenciales surgidas de la evaluación integral de los elementos habidos en la causa, parcializándo el ataque, deviene -indefectiblemente- ineficaz a los fines de rever lo resuelto (conf. art. 279, CPCC; art. 31 bis, ley 58
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120681
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado -como lo es determinar, en el caso, si existe relación de causalidad entre las tareas desarrolladas...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124134
Debe rechazarse el recurso extraordinario a través del cual el impugnante pretende no se aplique la limitación del art. 278 del C.P.C.C. cuando en el caso no se encuentra configurado ninguno de los presupuestos previstos por el artículo 31 bis de la ley 5827 que justifiquen que, con carácter excepcional, esta Corte pueda dar trámite al recurso obviándola. Máxime cuando no ha logrado acreditar el...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124174
Temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En razón de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 117777
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
...31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961; conf. doct. causas C. 102.734, resol. del 15-IV-2009; C. 106.641, resol. del 17-VI-2009; C. 100.133, sent. del 21-XII-2011; ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2020, expediente C 121817
Quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2017, expediente 118709
Toda vez que la postura que he sostenido en la causa L. 118.587, "Trofe" (sent. del 15-VI-2016), respecto de cuál era la tasa a la que debían calcularse los intereses moratorios ha resultado minoritaria, he de plegarme al voto mayoritario y aceptar como doctrina legal de esta Suprema Corte (art. 31 bis, ley 5827 y modif. y arts. 279 y 289 del C.P.C.C.) la que declara que dicho cómputo...
...de 1-IV-2015;entre muchas otras), corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.). En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 "Vaccaro", este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74557
El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en el presente resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente C 120515
Resulta insuficiente el recurso extraordinario que omite atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones vertidas por la Cámara de Apelación, y se dedica a desinterpretar el contenido del fallo, sin formular un embate idóneo sobre los pilares que dan sustento al pronunciamiento, lo que torna ineficaz su intento revisor (art. 279, C.P.C.C., 31 bis, ley 5827).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123508
Quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
- Ley 13.101
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122780
Quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente C 119066
Quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente L. 113045
Conforme lo resuelto por la Suprema Corte ante casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827), la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial, impone precisar la doctrina que el Tribunal ha mantenido hasta ahora en carácter de doctrina...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 125144
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad, en tanto la alzada infrinja el art. 168 de la Constitución de la provincia al fallar omitiendo tratar aquél tópico que queda expresamente sometido a su conocimiento mediante la pieza fundante (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).
...31 bis de la ley 5827 -según texto ley 13.812-. . P. 125.144. y su acum. P. 125.145. En elsub lite,el agravio por el cual el recurrente cuestionó la valoración como ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124107
Es insuficiente la vía revisora que no sólo no formula una réplica de las razones estructurales y definitorias del fallo sino que además- omite denunciar como violados los artículos utilizados en él (art. 279, CPCC; art. 31 bis, ley 5827 conforme la ley 13.812)
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 71029
Cabe desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827, según ley 13.812), cuyos agravios se refieren a la interpretación dada por la Cámara al decreto 86/1997, toda vez que la compensación reclamada ha sido objeto de tratamiento por este Tribunal en sentido adverso al interés de los demandantes al considerarla excluida del concepto de...
...70.822, "Bigi", sent. del 25-II-2015; A. 71.503, "Balach", sent. del 11-V-2016; entre otras, a cuyos fundamentos cabe remitir (art. 31 bis, ley 5827, según ley 13.812). En consecuencia, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido respecto de la aplicación del decreto ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123739
Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad cuyos agravios vinculados con la violación de normas constitucionales, no logran acreditar de qué manera el pronunciamiento colisiona con los derechos y garantías emergentes de esos preceptos supralegales que se dicen infringidos, tarea a cargo del impugnante que no puede ser suplida por esta Corte (art. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827,
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 122743
Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad cuyos agravios vinculados con la violación de normas constitucionales, no logran acreditar de qué manera el pronunciamiento colisiona con los derechos y garantías emergentes de esos preceptos supralegales que se dicen infringidos, tarea a cargo del impugnante que no puede ser suplida por esta Corte (art. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827,
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente 118403
Habiéndose consolidado la doctrina legal de este Tribunal debido a la reiteración de casos sustancialmente análogos (v. gr. L. 118.587 "Trofe", y C. 119.176 "Cabrera", ambas con sents. del 15-VI-2016), y a tenor de lo prescripto en el art. 31 bis de la ley 5827 y modif., acompaño -dejando a salvo mi opinión- la postura sostenida por la mayoría de esta Suprema Corte de Justicia
...118.453 "Dardengo" y L. 118.361 "Valentín", ambas con sents. de 28-IX-2016), y a tenor de lo prescripto en el art. 31 bis de la ley 5827, acompaño -dejando a salvo mi opinión- la postura en ella sostenida por la mayoría de esta Suprema Corte de Justicia, la cual deberá ser aplicada ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente 118995
Habiéndose consolidado la doctrina legal de este Tribunal debido a la reiteración de casos sustancialmente análogos (v. gr. L. 118.587 "Trofe", y C. 119.176 "Cabrera", ambas con sents. del 15-VI-2016), y a tenor de lo prescripto en el art. 31 bis de la ley 5827 y modif., acompaño -dejando a salvo mi opinión- la postura sostenida por la mayoría de esta Suprema Corte de Justicia
...de 1-IV-2015, entre muchas otras), corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5827 y modifs.). En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 "Vaccaro", este Tribunal declara que la mentada incorporación de la ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124491
Corresponde rechazar el recurso de nulidad cuyos agravios se refieren en rigor al acierto jurídico de lo resuelto, deviniendo de suyo ajenos al extraordinario intentado en tanto reposan sobre el mérito de la decisión, la cual, además, se encuentra sustentada en expresas disposiciones legales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).