ley 12961
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 110827
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido insuficientemente fundado si no se demuestran los agravios planteados (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961, modif. ley 13.812).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 112813
El recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961) toda vez que la cuestión que se dice omitida, por considerar el a quo insuficiente los agravios planteados en la apelación, ha quedado desplazada al declarar desierto el recurso.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 110919
La determinación de las cuestiones fácticas de la litis y valoración de la prueba, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, las que no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal ha incurrido en absurdo.(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 106375
La omisión que genera la nulidad del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada expresa o implícitamente, pues lo que sanciona el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de tratamiento de una cuestión esencial y no la manera en que ésta fue resuelta.( art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116583
Las alegaciones relativas a la prueba, e incluso, a la existencia de una eventual omisión de ponderar alguna pieza de dicha naturaleza, como la supuesta infracción de las normas procesales que se refieren a la apreciación del material probatorio, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad porque no constituyen cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118580
No es procedente el recurso extraordinario de nulidad si las cuestiones que se dicen preteridas han sido resueltas en forma implícita aunque en sentido desfavorable a las pretensiones del quejoso , cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual error in iudicando es ajeno al ámbito de ese medio extraordinario de impugnación. (art. 31...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112521
El quebranto del art. 168 de la Carta local ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia que suministra los motivos por los cuales decide no abordar su tratamiento. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117871
A través de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede denunciarse la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Carta mencionada)(art. 31bis,ley 5827, texto
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente C 101190
No es procedente el recurso extraordinario de nulidad si las cuestiones que se dicen preteridas han sido resueltas en forma implícita aunque en sentido desfavorable a las pretensiones del quejoso , cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual error in iudicando es ajeno al ámbito de ese medio extraordinario de impugnación. (art. 31...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Rc 108062
Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que deja incólume un fundamento esencial que por sí solo resulta bastante para mantener el fallo. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Rc 98956
Las cuestiones vinculadas con la determinación de las sumas indemnizatorias en concepto de daño moral deben ser canalizadas, como es sabido, por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 161, inc. 3, ap. a, Const. prov.)(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente Rc 102734
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente Rc 108227
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente Rc 108075
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente Rc 108403
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente Rc 107913
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 116531
Las alegaciones relativas a la prueba, e incluso, a la existencia de una eventual omisión de ponderar alguna pieza de dicha naturaleza, como la supuesta infracción de las normas procesales que se refieren a la apreciación del material probatorio, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad porque no constituyen cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 112613
El quebranto del art. 168 de la Carta local ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia que suministra los motivos por los cuales decide no abordar su tratamiento. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113763
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Rc 92133
Los agravios fundados en la arbitrariedad dela sentencia son materia ajena al recurso extraordinario de nulidad y corresponden a la vía prevista en los arts. 278 y ss. del C.P.C.C..(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente Rc 118490
Los agravios que se dirigen a denunciar la existencia de absurdo y arbitrariedad, así como la violación del principio de congruencia y el derecho de defensa, resultan ajenos al recurso extraordinario de nulidad intentado, por lo cual debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827, texto ley 12.961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 103819
El recurso extraordinario de inaplicabilidad resulta insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961 y 289, C.P.C.C.), si el recurrente logra demostrar del absurdo de la decisión en cuanto declaró insuficientemente cumplidos los requisitos del art. 260 del C.P.C.C., rechazó la prescripción de los honorarios pretendidos en razón del art. 4019 del Código Civil y resolvió la
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 98655
El incidentista al promover el incidente de nulidad contra la decisión que rechaza el pedido de desindexación de la deuda, fundado en el error de domicilio al que se dirigiera la cédula que la notificara, tomó conocimiento del pronunciamiento de la alzada a través de dicha presentación y al no interponer contra dicho pronunciamiento recurso extraordinario alguno para lograr su revisión, aunque...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 108103
Corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis, ley 5827 según ley 12961, art. 298 del CPCC) dado que no se observa omisión en tratar una cuestión esencial (art. 168 de la Const. provincial), cuando el planteo relativo al silencio de la aseguradora y el efecto jurídico que la misma conllevaría en miras a lo establecido en el art. 56 de la ley 17.418, fué desestimado...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 110080
A través de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede denunciarse la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Carta mencionada)(art. 31bis,ley 5827, texto