ley 12961
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- Ley 12961
- Ley 12.961 de 24 de Octubre de 2002
- EXPTE. Nº 12961/2017- NUÑEZ PIÑEIRO, JOSE S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y ARBITRARIEDAD EN AUTOS
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124004
No media infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122399
No media infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 117777
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente Rc 123764
El quebrantamiento de las garantías consagradas por el art. 171 de la Constitución de la Provincia sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, faltando la invocación de los preceptos legales pertinentes; pero cumple con la exigencia que impone dicha norma constitucional, el fallo que está sustentado en expresas disposiciones legales, no correspondiendo juzgar
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123165
No media infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente Rc 118881
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2013, expediente Rc 117345
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118458
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117982
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe denunciar, en términos claros y concretos, la ley o la doctrina violada o aplicada erróneamente en la sentencia e indicar en qué consiste la violación o el error.No se abastece dicha carga cuando se aduce de modo genérico la vulneración de normas jurídicas , omitiéndose explicitar de modo concreto, directo y eficaz la crítica del fallo. (art
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 111104
La determinación de las cuestiones fácticas de la litis y valoración de la prueba, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, las que no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal ha incurrido en absurdo.(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 107634
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112400
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente L 102913
Corresponde rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley fundados promiscuamente (conf. art. 279 C.P.C.C. y art. 31 bis ley 5.827, texto según ley 12.961 y modificatorias).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117990
Los cuestionamientos relacionados con los vicios de absurdo y arbitrariedad, como así la violación de garantías constitucionales, no pueden ser articulados a través del recurso de nulidad extraordinario sino que deben ser planteados por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que las alegaciones vinculadas con presuntos errores de juzgamiento son canalizables...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117391
Cuando se alega la vulneración del art. 168 de la Constitución de la Provincia, lo que interesa, a los fines de la procedencia del recurso de nulidad, es la omisión de una cuestión esencial y no el sentido como fuere resuelta. De allí que corresponda rechazar el recurso extraordinario de nulidad cuando los temas cuya preterición se denuncia fueron abordados por la alzada, resultando ajeno a su ámb
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117029
Resulta insuficiente el recurso que no efectúa una réplica eficaz de las conclusiones esenciales del fallo, emitiendo una impugnación -como la formulada- que no va más allá de meras y escuetas afirmaciones en contra del fallo atacado, argumentando de manera paralela y exponiendo su propio enfoque sobre la situación de autos.(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente C 102556
No media infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que la cuestión esencial que se dice preterida ha sido tratada expresamente por el tribunal, aunque en sentido contrario a los intereses del recurrente.(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente Rc 107542
Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 109216
Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que deja incólume un fundamento esencial que por sí solo resulta bastante para mantener el fallo. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 108144
El quebranto del art. 168 de la Carta local ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia que suministra los motivos por los cuales decide no abordar su tratamiento. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente Rc 118198
El quebranto del art. 168 de la Carta local ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia que suministra los motivos por los cuales decide no abordar su tratamiento. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12961).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2010, expediente L 102117
El art. 31 bis de la ley 5827 (texto ley 12.961) faculta a esta Corte a proceder al rechazo de aquellos recursos extraordinarios que no reúnan los requisitos esenciales, o que hayan sido insuficientemente fundados o cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos; potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.