ley 11922
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- Reseña sobre el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11.922
- Ley 13.183 de 6 de Abril de 2004
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente P 125012
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 126331
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente p 133529
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente p 121206
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
- Ley 13.260
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 117147
Si bien la decisión atacada, al no terminar la causa ni impedir su continuación, no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 482 del C.P.P. -según ley 11.922- ni del art. 357 -según ley 3.589-, constituye un supuesto de equiparación a ella, ya que -a tenor del rendimiento propio de la garantía del ne bis in idem- la posibilidad de que el recurrente se vea sometido al...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente 121622
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente P 123288
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente P 126083 RC
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente 122394
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 123249
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 120304
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 128912
El art. 451 del C.P.P. (Ley 11.922), marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente 123497
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 128925
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 124808
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 123436
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente I 68854
Declaración de nulidad de las causas. Proceso. Acción originaria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad
- Ley 13.634 de 18 de Enero de 2007
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 120196
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
- Publicaciones de la Sección Judicial de 14 de Noviembre de 2017
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente 126234
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente P 121657
El marco competencial de esta Corte se encuentra circunscripto a los motivos casatorios identificados en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modif.). Le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado el a quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede...