ley 11685
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- Ley 11.685
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Sentencia nº DJBA 159, 62 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente I 1896
Inconstitucionalidad - Acción de inconstitucionalidad - Objeto - El objeto prístino de la acción de inconstitucionalidad es el preventivo, ya que por su intermedio se obtiene el socorro de los derechos y garantías que la ley fundamental de la Provincia consagra, sin esperar a que ocurra la aplicación del precepto o de la decisión inconstitucionales y en tanto pueda seguirse de ella un menoscabo...
...Y que al interpretar el artículo 10 de la ley 11685 se tuvo en cuenta la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico evitando choques o pugnas entre las normas. Cita doctrina de la Suprema Corte ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2000, expediente I 2026
El art. 10º de la ley 11.685 afecta el derecho de propiedad garantizado por la Constitución local en los arts. 10 y 31 al limitar la posibilidad de ejercer la docencia y colocar a los agentes públicos, que hasta el dictado de esa ley se venían desempeñando en cargos municipales, en situación de "baja por incompatibilidad", lesionando de tal modo derechos que han sido adquiridos bajo el amparo del
...Aduna que al interpretar el artículo 10 de la ley 11685 se tuvo en cuenta la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico evitando choques o pugnas entre las normas. Cita doctrina de la Suprema Corte ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2000, expediente I 1896
El objeto prístino de la acción de inconstitucionalidad es el preventivo, ya que por su intermedio se obtiene el socorro de los derechos y garantías que la ley fundamental de la Provincia consagra, sin esperar a que ocurra la aplicación del precepto o de la decisión inconstitucionales y en tanto pueda seguirse de ella un menoscabo de los derechos del demandante. Pero -a veces- con la pretensión...
...Y que al interpretar el artículo 10 de la ley 11685 se tuvo en cuenta la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico evitando choques o pugnas entre las normas. Cita doctrina de la Suprema Corte ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente L 76863
La sentencia del Tribunal de Trabajo no puede válidamente soslayar el tratamiento de uno de los dos capítulos, claramente diferenciados, por los que se encontraba integrada la demanda -referido al alcance de la indemnización acordada por la ley de emergencia (ley 11.685)- sin transgredir lo dispuesto en el artículo 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial, que impone al juzgador a la...
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente A C69627
Civil y Comercial - Competencia Suprema Corte - Trámite - Cuestionándose ante los tribunales ordinarios la competencia originaria de esta Suprema Corte como Tribunal de los contencioso administrativo, le corresponde avocarse a la cuestión con abstracción de la procedencia formal de los recursos extraordinarios interpuestos, para pronunciarse en decisión exclusiva y definitiva sobre el conflicto (
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente B 57780
Cuando los Intendentes decretan el cese de trabajadores municipales por razones de buen servicio con apoyo en la facultad conferida por la ley analizada, los deben indemnizar de conformidad a lo prescripto por el art. 7 (ley 11.685) y para que los titulares de los Departamentos Ejecutivos municipales puedan obviar el pago de la indemnización regulada en el caso del art. 9 inc. 'c' de la ley 11.685
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente B 57978
El régimen de retiro voluntario, reglado por los arts. 20 y sigts. de la ley 11.685 y los decretos municipales 1320/95 y 153/96, constituye un acto bilateral que requiere: a) La opción del agente en las condiciones previstas por la normativa citada, b) La aceptación del retiro voluntario por el órgano administrativo o, en su caso la denegatoria y c) El pago de una indemnización, cuyas condiciones
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente B 57357
Contencioso administrativa - LEY - Interpretación - No existe problema lógico de interpretación -específicamente de inconsistencia entre reglas particulares anteriores y reglas generales posteriores-, que surge entre dos normas cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas -y que podría presumirse a tenor de criterios encontrados sustentados por las partes,...
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente B 58573
Contencioso administrativa - Proceso - Prueba // Prueba - Carga - Atento el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa incumbe ineludiblemente al actor la carga de demostrar la realidad de la situación de que hace mérito para respaldar su petición (arts. 375 del C.P.C.A. y 25 del C.P.C.A.), no sólo por el carácter en que actúa, sino por la presunción de...
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 57784
Contencioso administrativa - Emergencia administrativa - Alcance // Estabilidad empleado público - Alcance - El derecho a la estabilidad de los agentes públicos ha sido reemplazado en las previsiones de la ley 11.685 por una indemnización, pero la misma se encuentra excluida cuando actúa la seguridad social. Y aún para aquellos que no estuvieran en condiciones de jubilarse se establece el...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente B 57966
La previsión contenida en el art. 7 de la ley 11.685, importa sustituir el derecho a la estabilidad del agente público cuando se configuran las circunstancias previstas en la norma, es decir, cuando se produce la extinción de la relación de empleo, ya sea por el régimen del retiro voluntario, de pasividad anticipada y cuando el agente no se halle en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2001, expediente B 57326
La ley 11.685 no dispone, ni expresa ni implícitamente, la posibilidad de modificar las remuneraciones vigentes, sino la de poner en disponibilidad al personal, reubicarlo y declararlo prescindible con derecho a una indemnización; asimismo prevé tres regímenes: "jubilación obligatoria"; "régimen de pasividad anticipada"; "retiro voluntario".
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente B 61895
Derecho público. Recurso administrativo. Justiprecio de los daños. Indemnización por los perjuicios
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente B 57336
Cese del agente. Prestación de servicios municipales. Comuna. Administración pública
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 57341
Contencioso administrativa - LEY - Interpretación - No existe problema lógico de interpretación -específicamente de inconsistencia entre reglas particulares anteriores y reglas generales posteriores-, que surge entre dos normas cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas -y que podría presumirse a tenor de criterios encontrados sustentados por las partes,...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2001, expediente B 57781
La previsión contenida en el art. 7 de la ley 11.685, importa sustituir el derecho a la estabilidad del agente público cuando se configuran las circunstancias previstas en la norma, es decir, cuando se produce la extinción de la relación de empleo, ya sea por el régimen del retiro voluntario, de pasividad anticipada y cuando el agente no se halle en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2000, expediente B 57392
No corresponde desconocer la facultad del Intendente municipal para disponer, en general, el cese de los agentes que dependen del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes (art. 108 inc. 9º, L.O.M.) y en particular a los efectos de obtener la jubilación ordinaria conforme con la ley 11.685.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2000, expediente B 57795
La previsión contenida en el art. 7 de la ley 11.685, importa sustituir el derecho a la estabilidad del agente público cuando se configuran las circunstancias previstas en la norma, es decir, cuando se produce la extinción de la relación de empleo, ya sea por el régimen del retiro voluntario, de pasividad anticipada y cuando el agente no se halle en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1999, expediente B 58573
La ley 11.685 además de establecer la posibilidad del cese por razones de buen servicio, ha contemplado un método específico de indemnización. Por tanto habiendo legislación especial y transitoria corresponde su aplicación.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente B 58130
La ley 11.685 declara de interés provincial la reorganización de las estructuras, la racionalización y el ordenamiento eficaz de los recursos humanos de las Municipalidades (art. 1), estableciendo en el capítulo I, que las disposiciones del mismo "ponen en ejercicio el poder de policía en la emergencia, propendiendo al mejoramiento de la organización administrativa municipal y regirán hasta el 31-
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Sentencia nº DJBA 158, 167 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente B 57795
Contencioso administrativa - Municipalidades - Facultades del intendente // Empleado público municipal - Cese - La previsión contenida en el art. 7 de la ley 11.685, importa sustituir el derecho a la estabilidad del agente público cuando se configuran las circunstancias previstas en la norma, es decir, cuando se produce la extinción de la relación de empleo, ya sea por el régimen del retiro...
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Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente B 57349
Recursos humanos de las municipalidades. Nulidad de los decretos. Administración pública. Acto de cese motivo
...En orden a la situación particular de la agente Fino, destacó que su cese fue dispuesto en el marco de la ley 11685 con el pago de la correspondiente indemnización. Seguidamente realiza una reseña de la doctrina jurisprudencial vinculada a situaciones de ... -
Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente B 57779
Contencioso administrativa - Emergencia administrativa - Alcance - La ley 11.685 dispone la reorganización de las estructuras y la racionalización de los recursos humanos municipales. Procura optimizar servicios y prestaciones estatales. LEYB 11685 Contencioso administrativa - Emergencia administrativa - Alcance // Estabilidad empleado público - Alcance - El derecho a la estabilidad de los...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente B 57803
Si el objetivo de la ley 11.685 fue el de racionalizar los recursos humanos es indudable que cuando ella niega el derecho a la indemnización a aquellos que se encuentren en condiciones de jubilarse, lo hace también y con mayor razón, a quienes se encuentren gozando de un beneficio jubilatorio, debiendo recordarse que no corresponde por vía de hermenéutica juzgar la bondad de la política seguida...