fundamentacion legal
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Sentencia nº 61 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (CivCom) del 09-06-2020
Derecho procesal. Medios impugnativos. Recurso de casación. Principio de congruencia. Alcance. Falta de fundamentación legal. Presupuestos de procedencia. Alcance. Parcialización de los argumentos del fallo. Alcance. Efectos. Control sobre el reparto de las cargas procesales. Improcedencia. Excepción. Alcance. Juzgar con perspectiva de género. Alcance. Marco normativo.
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Sentencia nº 196 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Penal) del 30-05-2023
DOLO EVENTUAL. Caracterización. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. Obligación legal y constitucional de fundar la sentencia. VIOLENCIA DE GÉNERO. Argumentación en la defensa material de la mujer. VALORACIÓN PROBATORIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Indefensión aprendida de la mujer. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN DEL ART. 80 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CP. AUTORÍA EN LOS DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2024, expediente L. 129167
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Constitución provincial).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2023, expediente A 75584
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente A 69572
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones.
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Sentencia nº 23 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Penal) del 20-02-2020
DERECHO A IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN. Art. 443 C.P.P. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. Obligación legal de motivar la sentencia. COAUTORÍA. Principio de imputación recíproca. FACULTAD DISCRECIONAL DE FIJAR LA PENA. CARÁCTER VINCULANTE DEL PEDIDO DE ABSOLUCIÓN DEL MPF.
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Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022
... (IMPUGNACION): ERROR JUDICIAL DE FALTA DE FUNDAMENTACION LEGAL. IMPOSIBILIDAD DEL JUEZ DE ORDENAR LA EJECUCION FORZOSA DE PRISION EFECTIVA CUANDO LA LEY PREVEE CONDENA DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL. IMPERTINENCIA DE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA CITADA INSTANCIA. PROHIBICION DE DOBLE VALORACION. PROCEDENCIA.Con relación a la fundamentación legal, se advierte un breve análisis de los alcances del art. 27 bis del C. Penal, al...
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Sentencia nº 2 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (CivCom) del 19-03-2019
Derecho procesal. Medios impugnativos. Fundamentación lógica y legal. Alcance. Arbitrariedad normativa manifiesta. Alcance. Efecto. Requisitos de procedencia.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2022, expediente L. 126833
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Constitución provincial).
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Sentencia nº 165 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Penal) del 11-05-2023
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. Obligación legal y constitucional de fundar la sentencia. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Importancia del testimonio de la víctima como prueba dirimente. PRUEBA DE PRESUNCIONES. Consideraciones específicas de la CSJN.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Q 75115
Resulta insuficiente la impugnación que, pese a la denunciada falta de fundamentación legal del pronunciamiento de grado, no desarrolla agravios vinculados al incumplimiento del requisito contenido en el art. 171 de la Constitución provincial.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rp 126902
El remedio procesal previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rp 128660
El remedio procesal previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 126979
El recurso extraordinario de nulidad sólo es admisible si se alega la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o el incumplimiento con la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente L. 119719
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Constitución provincial).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 123268
El recurso extraordinario de nulidad sólo se encuentra previsto para el caso que se alegue respecto de la sentencia recurrida, omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Const. Pcial.).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rp 129045
El remedio procesal previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones.
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Sentencia Nº 312 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2021
SENTENCIA: ARBITRARIA Y NULA. CARECE DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE. (DOCTRINA LEGAL). EN EL CASO EN EL TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.“Es arbitraria y por ende nula la sentencia que carece de fundamentación suficiente”. DRES.: SBDAR - POSSE - LEIVA.
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Sentencia nº 28 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (CivCom) del 25-03-2021
RESOLUCIONES JUDICIALES. RECURSO DE APELACIÓN. HONORARIOS DE ABOGADOS. Determinación en el mínimo legal. Alegación de "pretensión no cuantificable". FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LÓGICA Y LEGAL. RECURSO DE CASACIÓN. Ámbito de conocimiento del TSJ en materia arancelaria. Anulación del pronunciamiento.
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Sentencia nº 51 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (CivCom) del 27-04-2022
DERECHO PROCESAL. Medios impugnativos. SENTENCIA. Fundamentación lógica y legal. Alcance. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. Alcance. DERECHO DEL CONSUMIDOR. Prueba. Principio protectorio. Alcance. CARGA DE LA PRUEBA. Alcance.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2023, expediente Rc 123859
El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2020, expediente A 75869
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente p 125770
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. Pcial.).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2021, expediente Rc 123464
El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74027
El recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.).