conmoriencia codigo civil

38 resultados para conmoriencia codigo civil

  • COMPETENCIA. SUCESION. HEREDERO UNICO El art. 3285 del Código Civil, sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto por el art. 3284 del Código citado para la apertura del juicio sucesorio. El supuesto de acciones dirigidas contra el...

  • HONORARIOS. PRESCRIPCION. COMPUTO DEL PLAZO. Los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (art. 4032, inc. 1, del Código Civil). Dicho cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o conclusión de...

  • ABUSO DEL DERECHO. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. ACTUALIZACION. Si los adquirentes recibieron el bien cuando se suscribió el boleto y lo tuvieron bajo su disfrute desde entonces por la mitad del precio abonado, sin poder escriturar por una mala interpretación de los antecedentes efectuada por el escribano por ellos designado, la pretensión de pagar nominalmente encuadra dentro del esquema...

  • SUCESION. Beneficio de inventario. Cesación. El art. 3405 del Código Civil contiene dos previsiones diferentes con una misma consecuencia, esto es, la pérdida del beneficio de inventario: por una parte, la ocultación que el heredero hiciere de valores de la sucesión que representa un hecho, una conducta, que no depende de intimación previa a inventariar y por otra, "la omisión fraudulenta en

  • SUCESION. ACEPTACION DE HERENCIA. La calidad de heredero se posee desde el mismo instante de la muerte del causante y aúun en caso de ignorarse la misma (art. 3420 del Código Civil), de modo tal que a partir de ella, de dicha calidad, debe computarse el plazo de 20 años que la ley confiere para aceptar o renunciar a la herencia (art. 3313). Si bien la calidad de heredero se posee desde la...

  • SUCESION. DERECHO REAL DE HABITACION DEL CONYUGE SUPERSTITE. Ante la exigencia legal de que la estimación del inmueble no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia (art. 3573 bis del Código Civil) y habida cuenta que tal tope valorativo no existe en la actualidad a mérito de lo dispuesto por el art. 168 del Decreto 2080/80, corresponde...

  • SUCESION. Testamentaria. Destrucción del testamento. Si el testamento ha sido enteramente destruído, no interesa si antes o después de fallecido el testador, siempre que éste no se haya enterado de la destrucción, es admisible que se pruebe la existencia material del testamento; su validez formal, o sea que reunía las solemnidades exigidas por la ley; que la pérdida es obra de alguien que se

  • SUCESION. PARTICION EN ESPECIE. El estado de indivisión hereditaria finaliza con la partición, ya que mediante este acto los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. En esta inteligencia, los arts. 3462 y 2692 del Código Civil establecen el derecho de los herederos a pedir en...

  • Dilemas en asuntos de naturaleza sucesoria en Cuba

    Al fallecer una persona será necesario encauzar la sucesión de los bienes y derechos de los que era titular y que no se extinguen con la muerte

    ... de la sucesión mortis causa en la vida civil es cada vez mayor, alcanzando reconocimiento ... de la ausencia de un pronunciamiento del Código Civil y el Reglamento Notarial, imprecisiones de ... conmoriencia, puede dar lugar al inicio de las diligencias ...
  • SUCESION. Exclusión de herencia. Cónyuge separado de hecho. Cuando la cónyuge supérstite que ocupa el bien no ha probado su inocencia, ni la coheredera que pide un canon locativo la culpabilidad de aquélla en la separación de hecho, para decidir si el porcentual dobre el que se efectuará el cálculo será del 50 por ciento de un inmueble del causante o del 100 por ciento, por entenderse que...

  • SUCESION. DEUDAS DE LA SUCESION. Si bien se ha llegado a admitir que el fuero de atracción pasivo que emana del art. 3284, inc. 4, del Código Civil persiste respecto a las obligaciones contraídas por albaceas o administradores con sustento en el art. 3490 del mismo ordenamiento, no es posible aplicar un criterio semejante en tanto aparece manifiesto que las deudas emanan de la falta de pago...

  • SUCESION. Competencia. Domicilio. > Aún cuando el codificador, siguiendo a Savigny, hizo prevalecer, en el art. 3283 del Código Civil, el principio de la ley local del domicilio del causante en materia de derecho sucesorio, tal regla reconoce excepciones en lo que concierne a los inmuebles. El art. 10 dispone que dichos bienes en cuanto al "derecho de las partes y sus modos de transmisión se

  • COMPETENCIA. SUCESION. DOMICILIO. Los arts. 10 y 11 del Código Civil establecen como excepciones al principio de la unidad sucesoria los casos que interesan la transmisión de inmuebles o de muebles de situación permanente en la República, a partir de lo cual cabe resolver cual ha de ser el Juez competente para entender en la sucesión de esos bienes. Si el causante con último domicilio en...

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