art 106 lct
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Vigente
Ley 20.744 de Contrato de Trabajo
...ARTÍCULO 106. Viáticos. Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, ...
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2003, S. 1634. XXXVIII
Procedencia. Denegación
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 1994, S. 83. XXVII
Depósito de fs. Productos alimenticios. Sociedad anónima. Recurso extraordinario
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Sentencia nº 311 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Laboral) del 08-11-2021
REMUNERACIONES. VIÁTICOS SIN RENDICIÓN DE CUENTAS. Naturaleza. CARÁCTER REMUNERATIVO (art. 1, Convenio N.º 95 OIT -art. 75, inc. 22 CN-, arts. 103 y 106, 1era parte, LCT). Precisiones. COMPENSACIÓN POR TARIFA TELEFÓNICA. CARÁCTER NO REMUNERATIVO. Aplicación general. Precisiones. Rubro convencional de larga data. Conquista gremial. MONTO ÚNICO ACORDADO POR ACTA. Contraprestación por las tareas...
...66 CCT Nº 201/92, acta. 28/06/94), inobservó el art. 1 del Convenio Nº 95 OIT -art. 75, inc. 22 CN- y los arts. 103 y 106, 1era parte LCT. Aduce, que el fallo se aparta de la doctrina judicial de la. CSJN in re “Pérez c/ disco”; “Díaz c/ Maltería y Cervecería ... -
Sentencia nº 12700 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Mayo de 2004, expediente 45843/94
Contrato de Trabajo. Jugador de vóleibol. Ausencia de relación de dependencia. Art. 106 L.C.T. Las relaciones lúdicas, una de cuyas subespecies son las de tipo amateur, son ajenas a la normativa laboral pero no excluyen la aplicación de reglas y exigencias que, no tienen por qué modificar el carácter no laboral de la relación. (En el caso, la Federación Metropolitana de Vóleibol informó que...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2023, expediente CNT 059724/2013/CA001
...Transportes Automotores Chevallier” - Plenario 247- la autorización contenida en la última parte del art. 106 LCT no está referida a cualquier “item” sino que debe tratarse efectivamente de pagos referidos a gastos que se encuentren, por su propia ...
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Sentencia nº 86056 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2004, expediente 32486/02
Beneficios sociales. Carácter no remuneratorio. El art. 106 de la LCT autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento sin exigencia de rendición de cuentas (Conf. Plenario 247 de esta Cámara, in re "Aiello, Aurelio c/ Transportes Automotores Chevallier SA" DT 1985-1435). En tal sentido, la CCT 40/89 ha
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 049701/2013/CA001
...Afirma que el criterio de la sentenciante resulta contrario a lo normado por el art. 106 LCT y a la doctrina plenaria Nro. 247, mientras que en relación a la “Compensación por tarifa telefónica” señala que 1. Fecha de firma: ...
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FINANCIACIÓN. Cargos. Automotores. Reintegro por kilómetro recorrido. Res. 2169 D.G.I. Inaplicabilidad. La resolución 2169/79 de la D.G.I. dispone topes hasta los cuales los corredores y viajantes de comercio pueden deducir el impuesto a las ganancias. Al margen de tener dicha resolución un sentido impositivo y no a efectos de determinar el salario, no corresponde su aplicación cuando a...
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Sentencia nº 92164 de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Abril de 2001, expediente 44863/1998
FINANCIACIÓN. Cargos. Boleto de transporte. Carácter remunerativo. Ley 20.744, art. 106. La remuneración consiste en una ventaja patrimonial que recibe el trabajador como contraprestación del trabajo subordinado, y puede ser en dinero o en especie. El hecho de que el empleador pague el 50% del valor del boleto de transporte del personal, constituye una forma típica de salario en especie,...
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Sentencia nº 83533 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Mayo de 2002, expediente 18465/98
Beneficios sociales. Viáticos. Compensación por gastos de movilidad. Disposiciones convencionales. El CCT 149/95 "E" dispone en su art. 23 que "los viáticos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los...
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Sentencia nº 77806 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 1998, expediente 77806/98
Ex Empresas del estado. Telecom. Mejor remuneración. Art. 43 CCT 210/93. No corresponde tomar en cuenta a los fines de calcular la "mejor remuneración normal y habitual" los rubros "asignación art. 13" y "reintegro de gastos" pues de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 LCT, el art. 43 de la CCT 210/93 les otorgó carácter no remunerativo. Idéntica situación se plantea con el rubro "com
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Sentencia Nº 111 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2022
INTERESES: PROHIBICION DE ANATOCISMO. PRINCIPIO. EXCEPCIONES. FACULTAD DE LOS JUECES DE REDUCIRLOS (ART. 771 (CCCN). NUEVA PLANILLA.El recurrente se agravia respecto a la planilla de actualización del monto de condena de la sentencia en crisis, al establecer que se repotenciaron los importes incorporando interés sobre interés a la misma, resultando un error evidente al actualizar el capital...
...106 de la LCT, lo que sostiene, influye significativamente en la planilla de liquidación practicada potenciando ilegítimamente todos los rubros por los ... -
Sentencia nº 64213 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Marzo de 2001, expediente 64.213/01
Transporte automotor. Camioneros y obreros del transporte de carga. Adicional por comida y viático especial. Los rubros "adicional por comida" y "viático especial" previstos en el CCT 40/89 (Camioneros y obreros del Transporte Automotor de carga) no revisten carácter salarial, tal como se establece en la normativa que le dio origen. Esto es perfectamente válido por aplicación de la doctrina...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 030517/2012
...XI.- Similar suerte obtendrá su cuestionamiento respecto del carácter remuneratorio de los “viáticos”. El artículo 106 de la L.C.T. establece claramente que los viáticos serán considerados como remunerativos, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada ...
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Sentencia nº 76629 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 1995, expediente 76629/95
Salario. Porpinas. Art. 106 de la CCT 130/90. CCT 130/90. Art. 106 LCT. El art. 106 de la CCT 130/90 dispone la prohibición de la percepción de propinas por parte del personal comprendido en el ámbito del citado convenio. En consecuencia, si algún cliente entrega propina a un dependiente, tal acto constituye una liberalidad sin consecuencias laborales, no integrando en modo alguno la...
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Sentencia nº 65.485 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 1993, expediente 65.485/93
Salario. Viáticos. Art. 106 LCT. Un estudio exhaustivo del art. 106 lleva a la conclusión de que dicha norma sólo establece una presunción "iuris tantum" sobre el carácter remuneratorio del viático, que puede ser desvirtuada por prueba en contratio. En tal sentido, nuestra jurisprudencia ha sufrido una evlolución en esta materia, como lo demuestra la doctrina de los fallos plenarios Nest 247,
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SALARIO. Premios y plus. Carácter no salarial. Convenciones colectivas. Los rubros "adicional por comida" y "viático especial" previstos en el CCT 40/89 (Camioneros y obreros del Transporte Automotor de carga) no revisten carácter salarial, tal como se establece en la normativa que le dio origen. Esto es perfectamente válido por aplicación de la doctrina del plenario nest 247 de esta Cámara ("A
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Sentencia nº 29772 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Mayo de 2001, expediente 5375/00
Beneficios sociales. Reintegro de gastos de comida. Doctrina plenaria emanada de esta Exma Cámara, obligatoria para cada una de las Salas y para el a quo (art. 303 CPCCN) ha interpretado el art. 106 LCT en el sentido de la legitimidad de la exclusión del carácter remuneratorio de los viáticos, mediante convenciones colectivas de trabajo, que en principio lo tendrían, por ser liquidados sin...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 1992, expediente 63185/92
Estado nacional. Entel. Gastos de comida, traslado y alojamiento. Art. 106 LCT. Si bien en el plenario "Aiello" se fijó como doctrina - en la parte pertinente - que el art. 106 de la LCT autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratiorio al gasto de comida, traslado o alojmiento sin exigencia de rendición de cuentas, no cabe interpretar que la...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 034911/2018/CA001
...106 de la LCT. Agregó que la empresa reintegraba los gastos de cochera en los que incurriera el actor con motivo del uso del automóvil para sus ...
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Resolución 392.
...106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"), hasta integrar el Ingreso conformado de $10.425,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre ...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 038544/2017/CA001
...Rizzoti a fs. 106 y se desempeñaba en las mismas condiciones que el accionante, afirmó que “…ha visto al actor en el algunas oportunidades cobrar en la misma ...
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Sentencia nº 64213 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , expediente 64213/01
Salario. Premios y plus. Carácter salarial. Convenciones Colectivas. CCT 40/89. Art. 106 LCT. Los rubros "adicional por comida" y "viático especial" previstos en el CCT 40/89 (Camioneros y obreros del Transporte Automotor de carga) no revisten carácter salarial, tal como se establece en la normativa que le dio origen. Esto es perfectamente válido por aplicación de la doctrina del plenario...
- Resolución 1221.