Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman
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- Sentencia Nº 529 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: AUSENCIA DE DIFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA. INADMISIBILIDAD.Se aprecia que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al concluir “...que debe rechazarse por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el querellante en autos contra de la sentencia de V.E. de fecha 27 de diciembre de 2.021”. En particular, la opinión fiscal expresó “…que la resolución que se pretende impugnar no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, requisito exigido por el artículo 14 de la Ley N° 48 para la viabilidad del recurso extraordinario federal”. Por otro lado, indicó que “es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de la procedencia del remedio intentado, que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (conf. Fallos: 312:1891, 2150 y 2348; 317:1814; 322:2920, entre muchos otros); salvo cuando excepcionalmente se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia (Fallos: 311:266 y sus citas), circunstancia que no concurre en el caso concreto”. Sobre esa base, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la parte querellante.- DRES.: LEIVA – ESTOFAN – POSSE.
- Sentencia Nº 433 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-04-2022
RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA. PRETENDE NULIDAD DE CONDENA POR NO EFECTUAR PERICIA PSIQUIATRICA AL IMPUTADO. ESTRATEGIA DEFENSIVA. FALTA DE CUESTIONAMIENTO OPORTUNO.Siguiendo el dictamen del señor Ministro Fiscal, cabe agregar que una vez corrido el traslado del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, la defensa no formuló oposición ni señaló la ausencia de la pericial, no habiendo ofrecido dicha prueba en la oportunidad prevista en el art. 372 del CPPT. A ello se agrega que si bien el examen persigue como finalidad determinar la capacidad penal del imputado, esta no fue cuestionada por la defensa, basando su estrategia defensiva en sostener la existencia de una causa de justificación.- DRES.: LEIVA – ESTOFAN – POSSE.
- Sentencia Nº 397 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022
NOTIFICACION: DIA DE COMPARENDO SUBSIGUIENTE OBLIGATORIO INHABIL. EFECTO.Los antecedentes del caso, la reseña de los agravios del impugnante y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto sostuvo que “la cédula fue dejada en el casillero virtual el día viernes 20/11/2020, ese día era de comparendo pero no se computa; el subsiguiente día de comparendo era el lunes 23/11/2020, pero era un día inhábil por haber sido trasladado el día de la Soberanía Nacional; el día martes 24/11/2020 será el subsiguiente día hábil “subsidiario” de comparendo al casillero, pues si bien no el día de comparendo “ordinario”, la reglamentación lo ha fijado como subsidiario para evitar la dilación del proceso y la violación al principio general del art. 123 del CPCCT -principio vigente desde la sanción del primer código procesal de 1875-. Por ello, el plazo comenzó a computarse el día miércoles 25/11/2020, tal como lo ha juzgado el a quo”.- DRES.: LEIVA - ESTOFAN - POSSE.
- Sentencia Nº 399 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022
RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA: RECHAZO DE APERTURA A PRUEBA. INAPELABILIDAD FUNDADA EN EL ART. 178 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AUSENCIA DE DEFINITIVIDAD. IMPROCEDENCIA.En cuanto a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 748 del CPCyC de aplicación supletoria, se advierte que el recurrente pretende cuestionar la denegación del recurso de apelación deducido en contra del decreto dictado por el Sr. juez de primera instancia (en los términos del art. 178 del Código Tributario Provincial que en lo pertinente establece: “El auto que declare la cuestión como de puro derecho y/o rechace la apertura a prueba, o en su caso, los medios probatorios ofrecidos, sólo será recurrible por vía de revocatoria sin que sea admisible la apelación en subsidio”. En ese sentido, el pronunciamiento recurrido en casación, que desestima la queja por apelación denegada, no resulta definitivo ni equiparable a tal ni configura el excepcional supuesto de gravedad institucional. Además, en el escrito de queja no se ofrecen razones que justifiquen la descalificación del criterio adoptado por la Cámara para denegar la concesión del recurso extraordinario local, permaneciendo indemostrados los requisitos del art. 748 del CPCyC que habiliten la apertura de la casación pretendida por el recurrente.- DRES.: LEIVA - SBDAR - RODRIGUEZ CAMPOS.
- Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022
PROCESO PENAL: SISTEMA ADVERSARIAL. DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION. PRINCIPIO DE ACUSACION. ANALISISEsa acusación ha quedado insubsistente por cuanto no ha sido mencionado en ningún por la acusación del MPF ni del alegato de apertura ni tampoco en su alegato de clausura, ello teniendo el principio de acusación y teniendo en cuenta que ninguna persona puede ser condenada de un delito que no es acusado... Se desistió de la acusación y por imperio del mismo principio que acabo de mencionar por basta doctrina y jurisprudencia incluso la misma CSJN en los fallos “Tarifeño” y “Mostacho” si no hay una acusación no puede haber una condena, entonces el principio acusatorio me impide a mí a pesar de que si comparto de que hay un grado de duda, no me permitiría ni aun con la acusación poder condenarlo pero también... debe ser absuelto por el hecho que lo habrían acusado y que se habría cometido en perjuicio de la víctima...- DR.: GONZALEZ.
- Sentencia Nº 389 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-03-2022
RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA. DEFICIT DE FUNDAMENTACION DEL RECURRENTE. ANALISIS PROBATORIO TESTIMONIAL REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE MODO CORRECTO. PRINCIPIO DE INMEDIACION DEL DEBATE ORAL.El recurso tentado no controvierte de forma suficiente el rico examen probatorio del pronunciamiento ni logra rebatirlo con seriedad, siendo que las contradicciones alegadas no lograron poner en jaque la consistencia y congruencia interna que poseen, entre sí y con el resto de las pruebas colectadas, el agravio no puede atenderse. Precisamente, la parte recurrente pasa por alto que los mencionados testimonios, en conjunto, permitieron al Tribunal a-quo extraer la secuencia de lo ocurrido y la participación del imputado, con un marco de indicios suficientes para lograr la convicción requerida. En ese orden, la discrepancia de la defensa no dialoga con los argumentos de la resolución dictada, en la medida que no es capaz de inquietar el desarrollo de la sentencia apoyado en una ponderación integral de las pruebas, pues si bien destaca la poca fiabilidad de los testigos, no logra socavar el hecho de que sus declaraciones, interrelacionadas y valoradas con el resto de los elementos de convicción, no tengan, en conjunto, un valor dirimente. Manteniendo esa orientación, debe recalcarse que en el marco de la inmediación propia de la audiencia oral, los jueces de grado se encuentran en mejores condiciones de advertir señales de mentira o veracidad en el tono de voz, la actitud serena o turbada del declarante. Sobre esa plataforma, no se han propuesto motivos que justifiquen apartarse del análisis de credibilidad realizado por el a-quo, no pudiendo desconocerse la idoneidad de los testigos, por cuanto estuvieron en el lugar del suceso y depusieron extensa y minuciosamente, entregando referencias que son contestes. Teniendo en cuenta ello, no es arbitrario considerar fiables sus relatos; y esta conclusión no se ve desvirtuada de ninguna forma por el fundamento que esgrime la defensa relativo a sus inconsistencias, presentándose ineficaz para menguar la percepción directa y exclusiva de los magistrados en el debate oral. DRES.: LEIVA – ESTOFAN – POSSE.
- Sentencia Nº 382 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-03-2022
COMPETENCIA: DECLARACION DE PRESCRIPCION LIBERATORIA DE LA ACCION JUDICIAL PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA. FUERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN.La presente causa no constituye una acción vinculada a un contrato de locación, ni tampoco se subsume ni en el principio ni en la excepción del art. 71.3 de la L.O.P.J. que dispone la competencia material de los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones: “En todos los cobros monetarios, sean civiles o comerciales, cualesquiera sea su monto, con garantía real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios”. Por tanto, deviene aplicable la competencia residual del inc. 1 del art. 68 de la L.O.P.J. que prescribe la competencia material de los juzgados en lo Civil y Comercial Común “En todos los asuntos regidos por el Código Civil, Código de Comercio, leyes complementarias y especiales, no asignados de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles”.- DRES.: LEIVA - ESTOFAN - SBDAR - POSSE - RODRIGUEZ CAMPOS.
- Sentencia Nº 383 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-03-2022
COMPETENCIA: ACCION POSESORIA DE MANTENER DERIVADA DE CONFLICTO FAMILIAR. EXISTENCIA DE MEDIDA DE PROTECCION DE PERSONA. FUERON CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES.La sola lectura del referido escrito y de las restantes constancias de autos conducen inevitablemente a determinar que la competencia controvertida en autos debe ser asumida por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este, en tanto la plataforma fáctica y jurídica del caso evidencia con total claridad que el caso involucra un claro conflicto derivado de las relaciones de familia conectado con lo tratado en el expediente mencionado. Nótese al respecto que el propio actor explicita en su demanda que la supuesta turbación “se debe a la medida de prohibición de acercamiento ordenada en mi contra, por lo que estando ellas en el terreno no puedo ejercer los mismos”… Lo explicado lleva además a rechazar que el caso de autos sea asignado al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital pues, si bien sobre el mismo recae la competencia “residual” de distintos asuntos, el carácter específico de un típico conflicto derivado de las relaciones de familia requiere un abordaje especializado que supera con creces las previsiones que surgen del art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- DRES.: LEIVA - ESTOFAN - SBDAR - POSSE (EN DISIDENCIA) - RODRIGUEZ CAMPOS.
- Sentencia Nº 390 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022
RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA: RECHAZO POR INADMISIBLE. FALTA DE ACOMPAÑAR LAS PIEZAS PROCESALES PARA DARLE TRATAMIENTO.En una queja, los elementos faltantes no lucen requeridos como una simple formalidad sino que forman parte esencial del material de análisis que debería realizarse en la instancia intentada. Justamente, la materia del recurso es la valoración los fundamentos brindados por el tribunal a quo en su sentencia de rechazo de la casación intentada. Y la notificación de dicha sentencia, es lo que permite valorar la tempestividad del recurso. Por ello, dada la carencia de estas piezas procesales esenciales corresponde el rechazo del recurso de queja deducido por la defensa técnica del imputado.- DRES.: LEIVA – POSSE – SBDAR.
- Sentencia Nº 381 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022
SENTENCIA: ARBITRARIEDAD. CONTRADICCION CON PRECEDENTE DICTADO POR EL MISMO TRIBUNAL. CAMBIO DE CRITERIO SIN MOTIVACION ADECUADA. (DOCTRINA LEGAL).Es descalificable como acto jurisdiccional válido aquel que cambia un criterio precedente, mediando identidad entre sujeto, hechos y la cuestión debatida, sin que el Tribunal se haya motivado adecuadamente y de manera circunstanciada cuáles son las razones jurídicas o los hechos relacionados con la plataforma fáctica que sustentan el cambio de opinión.- DRES.: LEIVA - ESTOFAN - POSSE.
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- Sentencia Nº 434 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-05-2021
DERECHOS DEL CONSUMIDOR: DEBER U OBLIGACION DE INFORMAR DEL PROVEEDOR. CONCEPTO. FINALIDAD.No está de más recordar que la obligación de informar ha sido conceptualizada como el "deber jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor de información vinculada con una relación jurídica ...
- Sentencia Nº 1032 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-12-2020
RECURSO DE CASACION: PROCESO PENAL. ACCION CIVIL: CALCULO DEL INTERES ADEUDADO A LA VICTIMA. COMPUTO. (DOCTRINA LEGAL).Cualquiera sea el fundamento jurídico y sin que sea impedimento que los daños hayan sido calculados a la fecha de la sentencia, el dañador/a debe intereses desde que cada daño ha...
- Sentencia Nº 133 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021
COBRO EJECUTIVO ALQUILERES: VENCIMIENTO CONTRACTUAL. OBLIGACION DE PAGAR ALQUILERES HASTA LA RESTITUCION DEL INMUEBLE.La obligación de pagar alquileres por la ocupación indebida luego de haber sido intimado a restituir el inmueble locado por la causal de vencimiento contractual deriva de la...
- Sentencia Nº 429 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-05-2021
DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EVENTOS DEPORTIVOS. ESPECTACULO HIPICO. ACCIDENTE DEL JOCKEY EN CARRERA DE CABALLO. ACTIVIDAD RIESGOSA. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO.En cuanto al factor de atribución de responsabilidad, la Cámara basa la responsabilidad del caso en una de...
- Sentencia Nº 479 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-05-2021
ABUSO SEXUAL: NIÑOS ABUSADOS SEXUALMENTE EN EL MEDIO INTRAFAMILIAR. REACCIONES TIPICAS. EL SECRETO; LA DESPROTECCION; LA ACOMODACION O ADAPTACION; LA REVELACION TARDIA; LA RETRACTACION. RETRACTACION QUE NO CUMPLE LAS EXIGENCIAS FORMALES EXIGIDAS POR LAS NORMAS RITUALES. INVALIDEZ.Por otro lado aún...
- Sentencia Nº 544 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-06-2021
COMPETENCIA: DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE HECHO. DIMENSION FAMILIAR DEL CONFLICTO QUE DEBE ATENDERSE. FUERO DE FAMILIA Y SUCESIONES.La decisión de la Cámara se confina a la mecánica aplicación de un razonamiento jurisprudencial que, a más que superado, no tiene miramientos a...
- Sentencia Nº 441 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-05-2021
RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA. SENTENCIA DESCALIFICABLE COMO ACTO JURISDICCIONAL VALIDO. CONFIRMA LA DECLARACION DE ADOPTABILIDAD DE MENORES DE EDAD SIN HABER ANALIZADO LA APTITUD DE FAMILIARES QUE PRETENDEN SU GUARDA O TUTELA. CONCULCACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 607 DEL CCYCN (DOCTRINA...
- Sentencia Nº 117 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021
PROCESO PENAL: CAUSALES DE EXIMICION DE CULPABILIDAD. LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS. REQUISITOS. NECESIDAD DE QUE LA AGRESION ILEGITIMA SEA ACTUAL O INMINENTE.Para evaluar la concurrencia de una causal de justificación como la “legítima defensa de terceros”, debe verificarse previamente que se reúnan...
- Sentencia Nº 513 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-08-2020
EJECUCION DE SENTENCIA: SANCIONES CONMINATORIAS. EL DELIBERADO INCUMPLIMIENTO A LA MANDA JUDICIAL COMO CONDICION DE APLICACION Y MANTENIMIENTO.Viene al caso recordar el criterio jurisprudencial que ha establecido: "Las sanciones conminatorias aplicadas a la Administración Nacional de la Seguridad...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA POR DAÑO PUNITIVO A EMPRESA DE TELEFONIA. INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL DEBER DE INFORMACION. LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY N° 24.240 ART. 4). PUBLICACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA....