Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Causa a prueba. Administración pública. Fe de la portadora del título valor. Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    El remedio intentado es manifiestamente inadmisible por cuanto esta Corte carece de aptitud jurisdiccional para entender en el mismo, atento que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 93 que compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por esta Constitución, mientras que en el caso de resoluciones adoptadas por la Corte Suprema provincial -como el caso que aquí nos ocupa, en el que se rechazó la revocatoria interpuesta contra el auto por el cual, en su momento, la Presidencia había declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo-, corresponde la interposición del remedio extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48, siendo éste el recurso que corresponde deducir contra las decisiones que ostentan el carácter de sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los términos de la última norma citada. - CITAS: CSJStaFe: Rivademar, AyS T 68, p 173; Christe, T 73, p 92; Chiafredo, T 209, p 124; Segado, T 299, p 1. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución provincial, artículo 93; Ley 48, artículo 14.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    En relación a la convalidación en Cámara del rechazo de la revisión de la prisión preventiva propuesta por la Defensa resulta imperativo verificar en esta instancia, con carácter previo al análisis del remedio extraordinario, la subsistencia en el caso de los requisitos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción por esta Corte, examen de insoslayable realización atento a que, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la desaparición de aquellos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar y teniendo presente que los agravios puramente hipotéticos, conjeturales o futuros se encuentran excluidos del ámbito jurisdiccional, lo mismo cabe afirmar acerca de aquellos cuyo tratamiento deviene inoficioso por el Tribunal al haber perdido toda actualidad, y en ese orden, se advierte que del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial, surge que con posterioridad se llevó a cabo otra audiencia de revisión de la medida cautelar - en los términos de la norma antes referida- donde la Defensa solicitó la libertad bajo determinadas alternativas, pretensiones que fueron rechazadas por la Jueza de grado manteniendo la prisión preventiva del justiciable, lo que fue confirmado por la Alzada, tramitándose actualmente la vía extraordinaria reglada por ley 7055.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Denegación del recurso. Concesión de la medida. Morigeración de la prisión preventiva. Riesgo

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Si bien la resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó la decisión de grado de disponer la prisión preventiva del imputado, no es -atento a su naturaleza- sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad del justiciable con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria. - CITAS: CSJN: Fallos 307:549; 310:1835; 311:652; CSJStaFe: AyS T 83, p 284; T 86, p 6; T 92, p 254; T 104, p 20; T 130, p 243; T 133, p 473; T 137, p 204; T 150, p 236; T 151, p 248; T 171, p 368.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Del resolutorio atacado se observa que la Alzada, expresó las razones por las que la pena merecía ser confirmada, y coincidieron con el Tribunal de grado en la razonabilidad del monto de la pena impuesto al que se arribó teniendo en consideración la naturaleza de la acción en los términos del artículo 41 del Código Penal, el daño causado no sólo en función de la muerte, sino en orden al modo de producción ante un hombre indefenso y por un motivo banal, así como también valoró la carencia de antecedentes penales; y si bien la recurrente alegó que se subestimaron las circunstancias personales y sociales de su defendido, no logró delinear la hipótesis de arbitrariedad pretendida y la supuesta violación de principios constitucionales, o de la no revisión integral de fallo aludido y no explicado adecuadamente, que sólo evidencia su desacuerdo con la solución dada. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículo 41.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Más allá de las manifiestas deficiencias técnicas del escrito recursivo, que lo colocan al borde del incumplimiento del requisito de autoabasto prescripto en el artículo 3 de la ley 7055 -dado que ni siquiera relata el tema sobre el que versó la decisión original, refiriendo tan sólo algunos párrafos de la misma sin contextualizarlos- no se hace cargo el presentante de que es doctrina reiterada de este Tribunal que el planteo efectuado -de supuesta afectación a la imparcialidad por ser la misma Cámara que dictó el fallo recurrido la que debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad- no puede obtener andamiaje, pues la actividad de los magistrados en el auto denegatorio consiste tan sólo en un examen de admisibilidad, limitándose los jueces a aplicar las disposiciones de la ley 7055, que ordena la interposición del remedio extraordinario ante el tribunal que emitió el pronunciamiento atacado y establece un primer juicio de admisibilidad de aquél, mas no determina el criterio que pueda seguir la Corte sobre el particular posteriormente. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 295, p 453. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 3.

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Concesión del recurso extraordinario federal. Caducidad. Corte local. Recaudos

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    Honorarios. Aportes correspondientes. Doctor. Cuestionamiento

  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2024

    El remedio intentado no habrá de prosperar, toda vez que resulta insoslayable la presencia de un óbice formal a la admisibilidad de la presente impugnación, desde que, de conformidad con asentada jurisprudencia de este Cuerpo y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los autos que deciden en materia de recusación -trasladable a supuestos que resuelven sobre excusaciones- no son sentencia definitiva o equiparable a los fines del recurso extraordinario, además de versar sobre una materia de índole procesal cuya interpretación corresponde a los jueces de la causa y no son revisables por dicha vía; y si bien es cierto que tanto este Cuerpo como el máximo Tribunal nacional han reconocido excepciones a esa regla, considerando las particularidades de los diversos casos que han llegado a sus estrados, éstas no se evidencian en la presente causa, como así tampoco se avizoran en el sub lite las circunstancias que en supuestos excepcionales, a tenor de las posturas asumidas o presumiblemente asumibles por la judicatura, con el objeto de evitar una irreparable postergación del servicio de justicia, justificaron pronunciamientos por parte de la Corte Suprema nacional a fin de no demorar el sometimiento a conocimiento de una causa a un tribunal definitivo. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dres. Erbetta y Netri). - CITAS: CSJN: Fallos: 311:565; 314:649; 318:2121; 345:1336; 216:45; 293:610; CSJStaFe: AyS T 109, p 343; T 114, p 272; T 157, p 140; T 196, p 104; T 189, p 425.

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR