Plenario (Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires)
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2022, expediente Rl 128906
Recurso extraordinario de inaplicabilidad. Notificación de la intimación electrónica. Seguros. Firma digital
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2022, expediente Rl 127205
Recurso extraordinario de nulidad. Contrato de trabajo. Indemnizaciones por despido. Alcance
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127300
Resol. Admisibilidad de la impugnación. Indemnización por incapacidad laboral permanente. Conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 129292
El pronunciamiento recurrido debe ser descalificado por arbitrario, pues los argumentos empleados sólo satisfacen de manera aparente la exigencia constitucional de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2017, expediente P 123010
Patrocinio. Acción penal en orden al delito de usurpación por prescripción. Recurso extraordinario de inaplicabilidad
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 127637
Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van mas allá de los disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio meramente discrepante con el del juzgador, sin rebatir adecuadamente las reales motivaciones del fallo.
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 124038
Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley ya que los planteos de la defensa suponen una pura confrontación con la valoración probatoria, y tales contenidos escapan al ámbito de conocimiento de esta Corte en el recurso intentado.
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 120258
Si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis...
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente Rc 120900
La disconformidad del apelante con la determinación de la base regulatoria y el importe de los estipendios dispuestos por la alzada, no configura supuesto alguno que, por vía de excepción, autorice a apartarse del principio por el cual las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son recurribles por esta vía, ya sea respecto del monto como de las bases o pautas...
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente p 125790
Admisibilidad del recurso
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente P 115612
Sentencia de condena. Homicidio en grado de tentativa. Pena. Acción penal del delito de tenencia ilegal de arma de guerra
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente P 106192
El debate acerca de la validez constitucional de una norma debe efectuarse en la primera oportunidad procesal viable al efecto, para que exista posibilidad -si por la índole del conflicto correspondiese- de garantizar audiencia suficiente a la contraparte. De ese modo, se habilita la potestad de los jueces de examinar las normas legales o reglamentarias en los casos concretos que se traen a su...
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 2010, expediente P 97812
Determinar, conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo del accidente -fijadas en el veredicto penal condenatorio-, la existencia de "culpa grave" del asegurado, a fin de liberar a la aseguradora de la garantía de indemnidad que asumiera, constituye una facultad privativa de los jueces de las instancias ordinarias y su conclusión está exenta de la competencia casatoria, salvo el supuesto...
-
Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente P 105521
Si sólo recurre la defensa y su contraparte (el Fiscal) ha consentido la condena, no puede ella agravarse. Pero el consentimiento y la firmeza resultantes no se aplican a los argumentos e interpretaciones jurídicas contenidos en el fallo que se deja sin recurrir. En otras palabras: la mayor condena es disponible para el Fiscal, la interpretación del Derecho no lo es (salvo, claro, que se use para