Segunda Cámara Laboral (Cámaras de Apelaciones de la Provincia de Mendoza)
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Sentencia nº 13-03960358-0 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2021
El hecho de despedir al trabajador que se encuentra recuperándose de un accidente de trabajo, no demuestra una clara situación de discriminación, sino un despido abusivo, que merece, por ese abuso, una indemnización moral, al afectarse la dignidad del trabajador, derecho personalísimo y objeto de la protección constitucional (art. 14 bis CN).
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Auto nº 45923 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2021
Las nulidades procesales son relativas, pero este principio cede a la declaración de oficio en circunstancias muy excepcionales, siempre teniendo en miras la natura - leza protectoria del derecho laboral, cuando el tribunal advierta, sobre todo en el ámbito del trabajador, un verdadero estado de indefensión o que afecte sus dere - chos, que son indisponibles.
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Sentencia nº 155910 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2021
Así como la Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, tampoco protege ni otorga derechos al dolo del sujeto. Flaco favor haríamos a la justicia y a la lu - cha por el trabajo decente si pusiéramos, frente a un instituto de sanción de la evasión, en mejor posición al empleador en negro (totalmente o parcialmente no registrado) que al empleador en blanco que debe algún ingreso o...
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Auto nº 161543 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2021
El artículo 5 de la Constitución Nacional manda a cada Provincia a asegurar la administración de justicia, y en tal sentido se supone que el sistema procesal que se adopte debe ser tan tributario del orden jurídico supremo como lo es el sistema procesal federal: no hay en esto diferencias, salvo por la competencia legislativa. El diseño del sistema procesal provincial no debe ir tan lejos como...
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Auto nº 161382 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2021
A la cosa juzgada administrativa, en materia previsional, se le debe otorgar un alcance restrictivo, sobre todo en el marco de los beneficios de naturaleza alimen - taria, en la medida en que el poder administrador puede rever lo que esté resuelto para corregir sus propios errores". No puede haber cristalizaciones del derecho del beneficiario en materia de seguridad social y, por lo tanto, no...
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Sentencia nº 50177 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2020
Amenazas de despido. Acoso laboral. Falta de contemporaneidad entre la injuria. Violencia de género
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Sentencia nº 158795 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2020
De acuerdo al principio de la "invariabilidad de la causal del despido", no re - sulta posible asignar entidad suficiente para justificar la ruptura de un contrato de trabajo, a las afirmaciones del empleador demandado respecto de conductas que no resultaron imputadas oportunamente como causales del distracto, que pudieran ser efectuadas al contestar demanda, a lo largo del proceso o en los...
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Sentencia nº 151852 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2018
En el Derecho Laboral, la función de los intereses no sólo es compensatoria, sino que pretende poner a cubierto al empleado de los avatares que resultan, para las prestaciones dinerarias, de la crisis sostenida que afecta nuestra eco - nomía. En tal sentido, no es posible que las reparaciones dinerarias cumplan función sustitutiva de la pérdida ganancial del trabajador infortunado, si el sistema...
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Sentencia nº 150552 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2018
En el Derecho Laboral, la retención de tareas no es cualquier suspensión de la prestación de parte del trabajador, sino que se trata de una medida individual dirigida a forzar el cumplimiento por parte de la patronal. Su origen se remonta a la exceptio non adimpleti contractus del Derecho Romano, conceptualizada con frases como "no cumpliré hasta que tú no cumplas". Pero la jurisprudencia ha sido
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Sentencia nº 153564 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2018
Los principios de integralidad, universalidad, igualdad y subsidiaridad, propios de la Seguridad Social, requieren una respuesta efectiva y rápida del sistema, que no se compadece con una precisa, meticulosa y casi imposible demostración sobre la evolución de una lesión en el cuerpo del infortunado, sino con la acreditación de datos objetivos que permitan fijar relaciones de oportunidad,...
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Sentencia nº 153804 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2018
Quien tiene la responsabilidad de demostrar el horario cumplido por un trabajador cuando dicho horario se encuentra controvertido, es el empleador. Cuando un trabajador afirma, por ejemplo, haber cumplido jornada completa estando registrado por media jornada, es el empleador quien, teniendo la obligación legal de implementar el sistema de control horario de su personal, debe probarlo.
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Sentencia nº 150259 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2018
Resulta ser una paradoja que el deber de ocupación de un empleado tenga un doble acreedor, es decir, que junto al empleador que tiene derecho a la presta - ción de servicios de modo regular, el empleado también tenga derecho a que se le otorguen tareas efectivas. En la medida que no se le asigne destino, es evidente que no puede cumplir su parte del contrato. Si una de las partes (el empleador,...
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Sentencia nº 152124 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2018
En el ámbito del Derecho Laboral, para que se configure la causal de abandono de trabajo, además del cumplimiento de los requisitos objetivos, como la constitución en mora del trabajador y la persistencia de su ausencia injustificada a sus labores; se requiere el requisito subjetivo, constituido por la voluntad del trabajador de no retomar ni restituirse a sus tareas, lo que debe ser acreditado...
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Sentencia nº 151980 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2018
La protección especial que la Ley N° 23551 otorga a los delegados y dirigentes gremiales impide modificar las condiciones de trabajo del amparado por parte del empleador, sin previa resolución judicial que los excluya de la garantía, siguiendo el procedimiento sumarísimo reglado, en la provincia de Mendoza, por la ley N° 2144 y sus modificatorias. Ergo, si el empleador tiene razones atendibles...
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Sentencia nº 49403 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2018
El contrato de distribución es aquel por medio del cual el fabricante conviene con el distribuidor el suministro de un bien, quien adquiere el producto para su colocación masiva a través de su propia organización. El distribuidor es un comerciante autónomo cuyo negocio radica en la venta a los clientes, en su propio nombre, de los productos que adquiere del fabricante. La relación obligacional de
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Sentencia nº 50148 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2018
En lo que respecta al pago por consignación, son condiciones necesarias para su viabilidad, entre otras, que el deudor se encuentre frente a dificultades que impidan el pago directo, las cuales debe justificar. Por otra parte, la negativa del acreedor para recibir el pago debe ser injustificada si los montos consignados lo han sido en término, para verificar el acogimiento o rechazo de la...
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Sentencia nº 152637 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2017
En nuestro Derecho Laboral, una expresión concreta del principio protectorio está constituida por el sistema de presunciones establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. El mismo está ordenado a garantizar los derechos esenciales del trabajador. La existencia del contrato de trabajo solamente puede presumirse a partir de la incuestionable demostración de la efectiva prestación de servicios para
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Sentencia nº 49894 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2016
La actualización del valor de los créditos laborales no puede estar dada únicamente por la voluntad del legislador, sino que deben preverse mecanismos que contribuyan a una pronta recomposición, que resulte concomitante con el costo de vida. De lo contrario, la protección del trabajo en sus diversas formas resulta una expresión inocua y carente de todo contenido práctico; resultando la situación...
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Sentencia nº 43114 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2016
La obligación que deriva en la responsabilidad extra sistémica del Estado debe fundarse en alguna norma atributiva de tal. Tratándose de un empleado estatal, el factor más preponderante es la responsabilidad de orden contractual, es decir, la que deriva del deber de seguridad previsto por el artículo 1198 (Código de Vélez) que exige "cuidado y previsión" al contratante. En general, y sin...
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Sentencia nº 48821 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2016
El trabajador tiene derecho a cobrar su sueldo puntualmente y por el sólo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición de la patronal. La falta de pago constituye, válidamente, causal de injuria: el trabajador no puede ser constreñido jurídicamente a mantenerse en una relación que no le asegure el ingreso necesario para mantener a su familia. Resulta más que claro el deber estatal de...
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Sentencia nº 46297 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Noviembre de 2016
La actualización del valor de los créditos laborales no puede estar dada únicamente por la voluntad del legislador, sino que deben preverse mecanismos que contribuyan a una pronta recomposición, que resulte concomitante con el costo de vida. De lo contrario, la protección del trabajo en sus diversas formas resulta una expresión inocua y carente de todo contenido práctico; resultando la situación...
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Sentencia nº 29316 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2016
Sentencia. Accidente de trabajo. Indemnizaciones definitivas. Incapacidad laboral
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Sentencia nº 150026 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2016
Si bien es indiscutible que el Tribunal no puede opinar en términos médicos, precisamente por no ser idóneo, y por ello se llama a juicio a los auxiliares que resulten aptos para coadyuvar, ello no obsta a que sí está autorizado a valorar la opinión científica emitida por el profesional en tanto adolezca de vicios formales. La función del perito no es otra que la de asesorar al juez en la...
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Sentencia nº 47309 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2016
En una empresa de transportes, la confianza en la labor del auxiliar de abordo es fundamental para la misma: en su poder está el control de los pasajeros, evitar los viajes gratis, los daños a los bienes de la compañía, el olvido de algún viajero y el correcto paso por la frontera, en cumplimiento de las leyes de migraciones y del código aduanero. Por eso, la pérdida de confianza es suficiente...
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Sentencia nº 28791 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2016
Un evento puede provocar daño o lesión a un trabajador, pero no necesariamente el daño psicofísico o la lesión gravita sobre la capacidad laboral. En consecuencia, sin incapacidad laboral "permanente" no hay derecho a resarcimiento económico o pretensión indemnizatoria, por cuanto así lo conceptualiza la LRT.
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Sentencia nº 47369 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2016
En el ámbito de la educación escolar, no puede concluirse que necesariamente, el uso de la voz del trabajador docente en las condiciones en que normalmente se presta (según el conocimiento ordinario de las cosas) quede incluido en la doctrina de la actividad riesgosa. ¿Cuáles son los márgenes del riesgo de actividad? No resulta razonable que la Dirección de Escuelas deba conjugar, fuera de la órbi
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Sentencia nº 40194 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Noviembre de 2016
Las constantes distorsiones que las variables económicas, en especial la inflación, generan por su inestabilidad y falta de previsibilidad; afectan cada día con mayor severidad a los créditos laborales cuyo cobro procuran los trabajadores a través de los procesos que impulsan. Esto inclina la balanza de manera inversa a la pretendida por el ordenamiento jurídico, haciendo que el transcurso de...
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Sentencia nº 48495 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016
La actualización del valor de los créditos laborales no puede estar dada únicamente por la voluntad del legislador, sino que deben preverse mecanismos que contribuyan a una pronta recomposición, que resulte concomitante con el costo de vida. De lo contrario, la protección del trabajo en sus diversas formas resulta una expresión inocua y carente de todo contenido práctico; resultando la situación...
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Sentencia nº 48668 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016
El contrato de trabajo es un "contrato realidad", lo cual significa que ante una cuestión controvertida debe primar lo que en realidad sucedió en los hechos frente a las constancias formales que el empleador está obligado legalmente a implementar; las que lógicamente, en un principio, no gozan de verosimilitud por ser instrumentadas unilateralmente.
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Sentencia nº 45522 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016
En el Derecho del Trabajo, la formal constitución de una cooperativa no alcanza por sí misma para excluir el fraude laboral y la relación de dependencia, pues por imperio del principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral, deben prevalecer los hechos verificados en la causa por sobre las formalidades o apariencias. Y si de los elementos de juicio meritados surge la utilización...