Auto (Corte Suprema de la Provincia de Mendoza)
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Auto nº 13-06848711-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 10 de Noviembre de 2022
Suscitado un conflicto negativo de competencia entre un tribunal civil y una cámara laboral, relativo al pedido de regulación de honorarios profesionales devengados por el abogado que patrocinó a un trabajador por el trámite administrativo previo obligatorio en materia riesgos del trabajo, es competetente el tribunal de primera instancia con competencia en lo civil de conformidad con los art. 21...
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Auto nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 11 de Junio de 2018
Restitución. Cosa juzgada. Acción autónoma de revisión. Reivindicación
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Auto nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 8 de Mayo de 2017
Contenido social del reclamo. Acción procesal administrativa. Empleo público. Cuestión sustancial
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Auto nº 101447 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Julio de 2016
El "desistimiento de la acción" -revestimiento formal- implica la "renuncia del derecho" -o contenido material de la pretensión litigiosa-, que tiene por efecto la terminación del juicio; por lo cual la resolución -que tiene al actor por desistido de la acción- es inapelable, en la medida que la falta de subsanación trae como consecuencia el finiquito del proceso por una renuncia que depende de...
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Auto nº 101447 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 6 de Julio de 2016
El "desistimiento de la acción" -revestimiento formal- implica la "renuncia del derecho" -o contenido material de la pretensión litigiosa-, que tiene por efecto la terminación del juicio; por lo cual la resolución -que tiene al actor por desistido de la acción- es inapelable, en la medida que la falta de subsanación trae como consecuencia el finiquito del proceso por una renuncia que depende de...
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Auto nº 101447 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Julio de 2016
El "desistimiento de la acción" -revestimiento formal- implica la "renuncia del derecho" -o contenido material de la pretensión litigiosa-, que tiene por efecto la terminación del juicio; por lo cual la resolución -que tiene al actor por desistido de la acción- es inapelable, en la medida que la falta de subsanación trae como consecuencia el finiquito del proceso por una renuncia que depende de...
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Auto nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Julio de 2016
La interposición del remedio federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal de la causa se expida acerca de la concesión o denegación.
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Auto nº 13006512929 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Diciembre de 2015
En los conflictos de competencia suscitados entre Cámaras Civiles, se configura "prevención" con cualquier intervención de la naturaleza que fuera de una Cámara de Apelaciones en una causa.
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Auto nº 13006512929 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Diciembre de 2015
En los conflictos de competencia suscitados entre Cámaras Civiles, se configura "prevención" con cualquier intervención de la naturaleza que fuera de una Cámara de Apelaciones en una causa.
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Auto nº 13007142220 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015
En un proceso de divorcio, si la sentencia dictada en la alzada - que declara el divorcio por culpa exclusiva de uno de los cónyuges - aún no se encuentra firme, corresponde la aplicación de la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto por el art. 7 CcyC. Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia...
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Auto nº 13007142220 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015
En un proceso de divorcio, si la sentencia dictada en la alzada - que declara el divorcio por culpa exclusiva de uno de los cónyuges - aún no se encuentra firme, corresponde la aplicación de la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto por el art. 7 CcyC. Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia...
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Auto nº 104863 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 14 de Noviembre de 2012
Interés público. Adhesión a la acción. Medidas cautelares. Recurso
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Auto nº 106391 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Noviembre de 2012
Exigir el pago del tributo como condición de admisibilidad de la acción procesal administrativa no importa contradicción alguna frente a la posibilidad de ejecutar el tributo (al no tener efecto suspensivo la acción procesal deducida, conf. art. 94 del Código Fiscal), pues el contribuyente puede, en el Apremio, excepcionar de pago si hubiera cumplido la regla en
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Auto nº 97621 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Octubre de 2012
La sentencia recurrida indubitablemente se pronuncia sobre una cuestión "no federal", así cuando el apelante no procura que la Corte efectúe el control de constitucionalidad sino que pretende que revise la interpretación que el Superior Tribunal Provincial ha dado a normas locales no federales y el encuadramiento jurídico otorgado a la situación...
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Auto nº 105229 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Octubre de 2012
Acción procesal. Nulidad. Prueba. Proceso
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Auto nº 81853 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 9 de Agosto de 2012
Honorarios a los abogados. Etapa de ejecución de sentencia. Gestor oficioso. Labor profesional
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Auto nº 101499 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2012
Abogados reclamen. Deudor al pago de las costas. Honorarios profesionales. Condicionamiento impuesto
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Auto nº 105015 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 15 de Marzo de 2012
Juicios de apremio por el cobro de multas. Cuestión laboral. Derechos del trabajador. Conflicto negativo de competencia
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Auto nº 98087 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Noviembre de 2010
La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces - artículo 242 LCT - y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta o en aquellos casos excepcionales de absurdo evidente o violación de las...
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Auto nº 97789 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2010
Al resolver, el juez laboral se encuentra facultado para prescindir o incluso estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes, es decir, tiene la facultad de resolver ultra petita con fundamento en el principio de la verdad real - art. 77 CPL - . Es decir, en el orden procesal laboral se le permite al juez fallar ultra petita, pero no extra, ni citra petita.
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Auto nº 98111 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Septiembre de 2010
El recurso de inconstitucionalidad no procede cuando la alegada violación constitucional es consecuencia de la exégesis y aplicación de la ley, toda vez que exige como recaudo la existencia de una relación directa - que no se da en el caso - entre gravamen y la ley fundamental. El error de juzgamiento en la hermenéutica y aplicación del derecho no es motivo del recurso de inconstitucionalidad,...
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Auto nº 97585 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Septiembre de 2010
La realidad debe prevalecer sobre las apariencias, por ello, en el caso de que en la documentación figure una fecha de ingreso distinta a la denunciada por la parte actora, pero en franca contradicción entre las constancias de la AFIP, ANSES y la misma pericia contable, no hace más que poner en evidencia de que es posible que dicha documentación pueda ser alterada, y por ello sería un error, ante
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Auto nº 86407 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2008
En la instancia recursiva autoriza excepcionalmente por el art. 85 CPL, el CPC se despoja de su carácter de supletorio para transformarse en la única y propia normativa a aplicar. La interposición del recurso extraordinario termina con la jurisdicción del Juez Laboral, creando una jurisdicción excepcional. Por lo que no es de aplicación el art. 108 CPL, pudiendo introducirse la caducidad en el...
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Auto nº 92253 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Marzo de 2008
Domicilio fiscal. Conflicto de competencia relativo a la ejecución. Acceso a la justicia. Juicio de apremio