Corte Suprema de la Provincia de Mendoza

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Sentencia nº 13-04961316-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 17 de Noviembre de 2022

    El pago en sentido estricto indica el cumplimiento de la prestación debida. Para que el mismo tenga virtualidad debe reunir los caracteres de: 1) identidad, sólo se cumple con la prestación debida; 2) integridad, el pago debe ser completo, en el caso de las obligaciones de dar suma de dinero con intereses, el pago será integro si incluye el capital más los intereses; 3) puntualidad, se debe realizar en el tiempo determinado y aún con anterioridad al vencimiento del plazo sin que esto dé derecho a exigir descuento alguno y 4) localización, se debe pagar en el lugar convenido y a falta de éste en el domicilio del deudor o donde deba cumplirse la prestación principal en el caso de obligaciones bilaterales. Asimismo la carga de la prueba incumbe: a) en las obligaciones de dar y hacer a quien invoca el pago.

  • Auto nº 13-06848711-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 10 de Noviembre de 2022

    Suscitado un conflicto negativo de competencia entre un tribunal civil y una cámara laboral, relativo al pedido de regulación de honorarios profesionales devengados por el abogado que patrocinó a un trabajador por el trámite administrativo previo obligatorio en materia riesgos del trabajo, es competetente el tribunal de primera instancia con competencia en lo civil de conformidad con los art. 21 y 23 de la Ley arancelaria.

  • Sentencia nº 13-05071046-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 8 de Noviembre de 2022

    El trabajador rompe el contrato innecesariamente eligiendo una vía gravosa para resolver su conflicto con la empresa. Aún cuando existan retrasos continuados en el pago de los sueldos, y que la especialidad de la regla del Convenio Colectivo (art. 28, CCT 409/05), permita un desorden en la liquidación salarial, contra lo expresamente dispuesto en el art. 130 LCT; la decisión rupturista del trabajador resulta a lo menos, incoherente con el estado de la relación laboral. Vale decir, cuando estalla el conflicto entre las partes, el trabajador podría haber acusado a la empresa de un impago de salarios tal que impide su continuidad.

  • Sentencia nº 13-05113231-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 2 de Noviembre de 2022

    La prescripción debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, de tal modo que en caso de duda u omisión se prefiera la solución que conduzca a la conservación del derecho, y en consecuencia al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas. Dicha interpretación restrictiva, válida para todo el derecho privado, adquiere especial dimensión en derecho del trabajo, ya que los principios que inspiran esa rama jurídica, de clara finalidad protectora (irrenunciabilidad, in dubio pro operario, etc.), obligan a apreciar el instituto con mayor estrictez, de tal modo que siempre se tiene que favorecer la subsistencia de la acción del trabajador, y en especial interpretar con sentido amplio las causales de suspensión, interrupción y dispensa de la prescripción.

  • Sentencia nº 13-06702685-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 2 de Noviembre de 2022

    La decisión tanto del otorgamiento como del cese de la licencia con goce de haberes que se disponen para los representantes gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), se encuentra concentrada en el Secretario General del Consejo Directivo Provincial ATE. Por lo tanto si el propio ente sindical quien representa el máximo organismo protector de los trabajadores que nuclea, estima innecesario continuar con la licencia otorgada, le corresponde al empleador ejecutar tal medida y respetar las facultades legales del Secretario General.

  • Sentencia nº 13-04007526-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 24 de Octubre de 2022

    Cuando las tareas pueden ser cumplidas por el personal comprendido en el convenio colectivo propio de la empresa principal, su ejecución no debería ser realizada por terceros subcontratistas. La subcontratación obedece a cuestiones de política empresarial, por la cual la empresa principal decide obtener sus objetivos productivos mediante la coordinación con empresas auxiliares y no ampliando su planta de trabajadores. Respondiendo a una forma de organización del proceso productivo y no a una necesidad o a un impedimento insalvable. No es lícito ejercer una actividad y pretender desarrollarla con ajuste a convenios colectivos de otras actividades, sólo para abaratar costos o beneficiarse con la menor cuantificación de los salarios, puesto que causa perjuicio patrimonial en los trabajadores que se emplean a tales fines.

  • Sentencia nº 13-03873491-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 20 de Octubre de 2022

    El orden público laboral opera para inhibir cualquier convención o maniobra por la que se pretenda dejar sin empleo ni garantías al trabajador, ante la transmisión de la empresa: si se otorga al adquirente la liberación de responsabilidades laborales, lo convenido no tiene valor; y si se despide sin indemnización a los empleados, para dejar limpia de costos a la empresa, las deudas pasarán al adquirente contra su voluntad asertiva.

  • Sentencia nº 13-00773399-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 13 de Octubre de 2022

    La Suprema Corte, ante el recurso extraordinario provincial verifica si la sentencia impugnada contiene un grosero error de razonamiento, u omisión de prueba fundamental rendida en la causa, o cualquier otro vicio notorio y relevante que demuestre que la conclusión del tribunal no es compatible con las constancias objetivas de la causa, y en razón de ello afecta derechos constitucionales del recurrente.

  • Plenario nº 13-05340332-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 11 de Octubre de 2022

    El art. 3 de la Ley Provincial 9.017 en su texto vigente: "Determínese que los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2° de la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley N° 24.557 (texto según modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45 días) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.", es constitucional.

  • Sentencia nº 13-02079737-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 21 de Septiembre de 2022

    La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos.

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