Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Agosto de 2015, expediente CSS 040607/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40607/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ZUVILIVIA EDUARDO ESTEBAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs. 55, la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez del actor.

En tal sentido los facultativos señalan que el interesado presenta : 1)

Limitación funcional de la columna dorsolumbar; 2) depresión neurótica grado III en personalidad anormal grado III; 3) hipoacusia neurosensorial bilateral y 4)limitación funcional de rodilla izquierda.

En virtud de ello y teniendo en cuenta su edad concluyen que el Sr. Z. padece una incapacidad del 54,57 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba Suficiente por que es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.

del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

A mayor abundamiento, cabe recordar que "si bien es cierto que quien es portador de una incapacidad se encuentre en desventaja en el mercado de trabajo respecto de quienes están sanos, ello por sí solo no es suficiente para acceder al beneficio por invalidez. De otro modo, si cada vez que existiera una incapacidad se otorgara el beneficio, en la práctica se estaría dejando de lado la finalidad que tiende a la protección de quienes se encuentren en la imposibilidad de obtener trabajo debido a su estado de salud" (En igual sentido, C.N.A.S.S., S.I. "BILLARES, Celia c/C.N.P. TRAB. AUTON." Sent. N° 566 del 30-4-90).

Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado y 3)

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