Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Septiembre de 2013, expediente 16.267

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 16.267 -S. III-

ZULUAGA SOTO, O.B. s/

recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1567/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° 16.267,

caratulada: “Z.S., O.B. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. la doctora I.A.G.N., y a la Defensa Pública Oficial la doctora M.G., a cargo de la asistencia de O.B.Z.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emi-

tan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, B. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General (cfr. fs. 280/285 vta.), contra la confirmación del sobreseimiento dictado, por el voto de la mayoría, de la S. B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico (fs. 274/277

vta.) respecto de O.B.Z.S. por el delito de tentativa de contrabando de divisas.

Concedido que fue el remedio incoado, fue mantenido ante esta Alzada a fs. 292.

Durante el término de oficina, la asistente estatal amplió fundamentos (fs. 294/299) y propició que se rechace el recurso interpuesto.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público F. fundó

su agravio en el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación pues, a su entender, el criterio del a quo 1

ha evidenciado errores in iudicando.

Aclaró el recurrente que no existe controversia acerca de la materialidad del suceso ni de la valoración del marco probatorio realizada por el a quo y centró la discusión en la interpretación y aplicación de la ley en el caso de autos.

Sobre el ápice, señaló que el art. 864, inc. “a” del Código Aduanero prevé la modalidad del contrabando cometida mediante la importación o exportación de mercaderías, y en el caso específico, de cualquier modo que se sustrajere la mercadería a su control aduanero sin necesidad que se verifique la titularidad del bien por parte de la persona que le fuera secuestrado.

Acotó que la normativa aplicable (decreto 1606/01 y Resolución General AFIP 2705) prohíbe la extracción de una suma de dinero superior a diez mil dólares o su equivalente, sin intervención de una entidad bancaria.

Por su parte, consideró que el voto del doctor R. al negarle el carácter de mercadería del dinero, revela una inobservancia (o no aplicación) de la ley sustantiva, en el caso, del conjunto de normas previstas en el Código Aduanero relativas al contenido y alcances del concepto de mercadería (arts. 10 y 11 de la ley 22.415).

Indicó que la legislación aduanera prevé el carácter de mercadería e individualiza y clasifica a todos los objetos de acuerdo a la Nomenclatura establecida por la Convención de Cooperación Aduanera de Bruselas, en cuyo capítulo 49, posición arancelaria 49.07.00.100, se contemplan los “billetes de banco”.

Por otra parte, el impugnante también se agravió de la errónea interpretación del artículo 863 del Código Aduanero,

específicamente en punto a “las funciones que las leyes Causa nº 16.267 -S. III-

ZULUAGA SOTO, O.B. s/

recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”.

Sobre el particular, expresó que el Fallo “Legumbres”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado en el voto de mayoría difiere sustancialmente del caso de autos, de manera que sus fundamentos no resultan de aplicación al presente.

Advirtió además la vigencia de una prohibición económica de exportar billetes o monedas extranjeras por un monto superior a los diez mil dólares estadounidenses,

establecida por el decreto 1606/01.

En consecuencia, solicitó que se haga...

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