Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Mayo de 2015, expediente FMZ 081027582/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81027582/2011 ZUCCAROTTO MIGUEL ANGEL C/ D.N.

V. P/ AMPARO (Z-582)

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J., H. y C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos nº FMZ 81027582/2011, caratulados: “ZUCCAROTTO

MIGUEL ANGEL c/ D.N.V. por AMPARO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157/160 y vta. contra la sentencia de

primera instancia obrante a fs. 152/156, por la que se resolvió: “1º) RECHAZAR la presente

acción amparo, con costas a la actora vencida (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.). 2º)

REGULAR los honorarios profesionales de la parte demandada de la siguiente manera: Dr.

F. Cuervo, en carácter de apoderado, en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600) y Dr.

A. Tarabelli, como patrocinante, en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000), y los de

la parte actora, Dr. I., en el doble carácter, en la suma de Pesos Un mil

quinientos ($ 1.500) (art. 6º incs. b, c, d y f de la ley 21839, modif. por la ley 24432).”

El Tribunal se planteó la sgte. cuestión a resolver?

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

2Costas.

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y González

Macías.

Sobre la cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Subrogante,

Dr. C. dijo:

I. Que contra la sentencia que rechaza la acción de amparo, el

representante de la actora impetra recurso de apelación y solicita se haga lugar al mismo y se

deje sin efecto el decisorio impugnado.

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Se agravia porque la Sra. Juez afirma que el amparo fue deducido en

forma extemporánea.

En tal sentido señala que si bien el cambio de funciones fue realizado

el 2 de noviembre, la actora envió telegrama laboral intimando a la demandada a que

retrotrajera la resolución dictada y ante la falta de cumplimiento, dedujo la acción en fecha

30 de diciembre de 2009.

Asimismo, califica de arbitraria la sentencia porque invierte la carga

de la prueba, al obligar al accionante a demostrar el perjuicio que le ocasionó el cambio de

las condiciones de trabajo (fs.157 vta.).

En su opinión, yerra la Sentenciante al omitir principios

constitucionales relativos a la protección del trabajador y ejercicio de funciones sindicales.

Agrega que la ley nº 23.551 prohíbe al empleador cambiar las condiciones de trabajo de las

personas protegidas por la normativa, sin previamente iniciar acción de exclusión de tutela

sindical, otorgándole así un manto de protección contra cualquier medida que el empleador

quiera tomar directamente contra el trabajador y es por ello que le obliga a iniciar un proceso

judicial previo.

En tal sentido, explica que el 48, párrafo 3º de la normativa citada,

dispone que a los representantes sindicales no se les podrá modificar sus condiciones de

trabajo, salvo que mediare causa justa, situación que debe estar precedida de una acción de

tutela sindical, lo que afirma, no sucedió en el caso.

Explica luego los cambios que habría experimentado el actor en sus

condiciones laborales, pues de cumplir funciones de contralor en las unidades de la DNV,

pasa a desempeñar tareas de mantenimiento dentro del Distrito, destaca que dejó de percibir

otros ingresos como horas extras, viáticos, etc. (fs 158 y vta.)

Relata a continuación una serie de hechos que en su entendimiento

serían indicativos de la animosidad hacia el actor (fs. 159/160).

II. Corrido traslado, la demandada contesta con argumentos a los

que se remite en honor a la brevedad (fs. 163/166).

III. Que analizados los argumentos de las partes y las constancias

obrantes en la causa, entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación deducida, por las

razones que a continuación expondré.

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A La presente causa se inicia con la acción de Amparo iniciada por el

Sr. M. A. Z. contra la Dirección Nacional de Vialidad4to Distrito

Mendoza, a fin de obtener el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas,

solicitando al Tribunal que le restituya a las anteriores funciones, con costas a la demandada

(fs. 39/41).

Al resolver, la Sra. Juez Federal rechaza la acción de amparo,

imponiendo las costas a la actora perdidosa.

Contra esa sentencia la accionante deduce recurso de apelación,

solicita haga lugar al mismo y deje sin efecto la resolución dictada por el Director de la

Dirección Nacional de Vialidad.

1) No comparto el criterio de la Sentenciante en cuanto rechaza

formalmente la acción, por considerar que fue impetrada luego de vencido el plazo de...

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