Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Marzo de 2016, expediente FGR 041015442/2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Z., E.M. c/ E.N s/ varios - ordinario

(FGR 41015442/2008) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 17 días de marzo de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

El pronunciamiento de fs.170/177 admitió

parcialmente la demanda promovida por M.E.Z. y dispuso la incorporación en su haber del suplemento por zona en los términos del decreto 993/91 t.o. Res. 299/92 (S.P.F.), además del pago de las sumas retroactivas devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con más intereses a la tasa activa que percibe el Banco Nación en sus operaciones habituales de descuento.

Impuso las costas a la demandada.

Contra ello la emplazada interpuso el recurso de apelación de fs.180 y expresó agravios a fs.202/204, los que no merecieron réplica de su contraparte.

II.

La demandada cuestionó la tasa de interés con que se dispuso incrementar el capital de condena, pues alegó que la tasa activa era aplicable solo a aquellos Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3201363#148796756#20160318102242447 casos en los cuales el actor acreditase que, a causa del accionar del deudor, se vio obligado a recurrir al crédito para suplir las consecuencias del incumplimiento.

Memoró, entre otros fallos, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Piana, R....” (Fallos, 323:2122) y “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Corrientes...” (Fallos, 315:158).

Como segundo agravio, cuestionó la condena en costas, en la inteligencia de que la falta de pago del rubro zona fría se debía a circunstancias no imputables al Estado Nacional.

Introdujo la cuestión federal.

III.

El recurso no debería prosperar.

El pretorio observó, en materia de intereses, la regla que esta cámara fijó desde el precedente “G., J.J. c/ Agua y Energía Eléctrica S.A. s/ Accidente de Trabajo” (sent.def.71/96), sin que los argumentos expuestos en los agravios logren conmover los fundamentos allí expuestos.

Con respecto a las costas, la jueza fundó

su decisión en la...

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