Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2014, expediente COM 015172/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15172 / 2014 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE R.P.A.E.J.. 1 S.. 2 15-13-14 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

1. El incidentista apeló la resolución de fs. 153/155 en la que se rechazó el presente incidente de revisión.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

159/165, que fue contestado por la sindicatura a fs.

167/172.

A fs. 181 se pronunció el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.

2. El actor se agravió porque el juez de grado juzgó inoponible el acuerdo celebrado con los trabajadores del Banco General de Negocios.

En casos análogos planteados también en la quiebra del Banco General de Negocios SA, esta Sala ya se expidió sobre la invalidez e inoponibilidad a la masa de acreedores del acuerdo celebrado por las ex-autoridades del banco y los trabajadores (con intervención del gremio y la autoridad administrativa) en el que se les reconoció a estos últimos las indemnizaciones duplicadas por aplicación de la ley 25.561:16, ello en tanto excedió los términos de la autorización del B.C.R.A. (v. "Banco General de Negocios s/ liquidación s/ incidente revisión por G.A.N.", del 8/8/06"; íd. Banco General de Negocios s/

liquidación s/ incidente revisión por D.A.A.", Fecha de firma: 26/11/2014 Expte. N° 15172 / 2014 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F. Firmado por: MATILDE E. BALLERINI Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA del 9/8/06); íd. "Banco General de Negocios s/ liquidación s/ incidente revisión por Ferrari Carolina", del 23/8/06; entre otros).

Este temperamento debe constituir en este proceso universal la "ley del caso", ello con el fin de preservar la seguridad jurídica en el marco de un mismo juicio universal, y evitar una indebida afectación del principio de igualdad que debe imperar en todo pronunciamiento (v. CNCom, Sala E, “Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por M.M.C.”, del 22.04.14; íd. CNCom, S.E., "Espínola Coronel Arsenio c/ Alpargatas Textil S.A. s/

ejecutivo", del 29.11.13).

Además los planteos formulados en el presente recurso son idénticos a los tratados en el pronunciamiento dictado el 5.11.14 en los autos “Banco General de Negocios S.A. s/ incidente de revisión por Ramos Mejía Enrique”.

En aquellas ocasiones se destacó que el acuerdo fue celebrado cuando la entidad se encontraba suspendida para ejercer las actividades...

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