Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Febrero de 2016, expediente FLP 063107419/2010/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP63107419/2010/CA1, caratulado
Zubeldia, M. J. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL
,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad
Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y concordantes
del Decreto 1451/06; 4 y concordantes de la Resolución de ANSES N°884/06 y de cualquier
otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994. Asimismo
pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa N°RBOD
02736/10, la cual deniega el beneficio jubilatorio solicitado.
En su escrito de inicio manifiesta que realizó los trámites para acogerse a la moratoria
prevista y abonó la cuota correspondiente.
Refiere que el organismo administrativo en forma ilegal y arbitraria dispuso la
suspensión de la tramitación del beneficio de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
N°884/06, atento a que percibe una pensión mínima.
Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto
dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo
adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la
deuda reconocida.
Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17, 18,
43 y c.c de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se
haga lugar a la acción de amparo deducida.
-
Por su parte a fs. 23/54 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del
Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16566440#147335781#20160221113116933 amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso
al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio
lógico que debe guardar el sistema previsional.
-
La sentencia de primera instancia:
A fs. 59/61 y vta. el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el orden
causado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs.
62/68, con simultánea expresión de agravios.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la decisión
de primera instancia, a su juicio, es errónea y no ajustada a derecho en virtud de que se
encuentran afectados derechos de raigambre constitucional. Entiende que, la Resolución 884
modifica unilateralmente las condiciones de acceso a la Prestación Básica Universal (PBU),
al introducir un requisito adicional que la propia ley no impone.
Por su parte, la demandada contesta agravios a fs. 71/73, expresando que la sentencia
dictada resulta ser ajustada a derecho...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba