Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 065836/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65836/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.E.P.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y las pautas de movilidad implementada. Finalmente apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y el rechazo de la defensa de prescripción.

Por su parte, la actora critica la constitucionalidad de los arts. 9,23, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de los arts. 1,2,5,7, 21 y 22 de la ley 24463. Asimismo, se agravia por la falta de actualización de los haberes autónomos y de la Prestación Básica Universal También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, solicita la aplicación del fallo B. y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Por último, respecto del resto de los agravios esgrimidos por la apelante, no guarda relación con lo decidido con el sentenciante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Agravios Actora:

En cuanto a la falta de actualización de los aportes efectuados en su calidad de autónomos, cabe señalar que...

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