Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 020908/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 108062 EXPEDIENTE NRO.: 20.908/2012 AUTOS: “Z.B.R.A. c/ ARGENTA TOWE HOTEL &

SUITES S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 309/12, dictada por la Dra. S.M.V., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor Z., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 314/26, cuya réplica obra a fs. 359/74, y también la parte actora, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 327/57.

II) Dado el tenor de las cuestiones traídas a debate creo conveniente memorar que el señor Z. explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Argenta Tower Hotel & Suites, como ayudante de cocina (CCT 362/03), el 1/8/08 y destacó, en este marco, que al inicio del vínculo y hasta diciembre de 2009 su empleadora mantuvo el vínculo laboral en total clandestinidad. Señaló también que, a pedido de sus compañeros, aceptó ser candidato a delegado gremial, circunstancia que “desató (…) la furia” de su empleador, que comenzó a perseguirlo y dispensarle un “trato abiertamente hostil” en razón de su participación en actividades de índole sindical.

Refirió el actor, en esta ilación, que el 14/4/11 le requirió

formalmente al hotel que cesara “con la actitud persecutoria, de presión y hostigamiento”

y en “el despliegue de hostigamiento psicológico y sometimiento a violencia moral” que llevaba a cabo en una “clara conducta antisindical”, y que registrara correctamente la relación laboral que los unía, consignando el 1/8/08 como verdadera fecha de ingreso.

Explicó que el primero en responderle fue D.S. (presidente de la empresa), quien, Fecha de firma: 18/05/2016 a título personal, rechazó cada una de sus imputaciones; agregó que, en razón de ello, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20585906#153216899#20160527143454251 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II remitió una nueva misiva a su empleadora en la que, además de reiterar sus reclamos, le solicitó que tomara posición “respecto de los extremos referidos por (…) Straus”, pues éste no era el titular del contrato de trabajo. Comentó que ante la negativa del hotel accionado, no sólo a dar cumplimiento con sus reclamos sino a reconocer que los hubiera efectuado, el 30/4/11 se consideró injuriado y, consecuentemente, despedido.

La empresa accionada sostuvo, por su parte, que la vinculación con el señor Z. se inició mediante diversos contratos suscriptos en el marco de lo normado por los incs. a y b del art. 68 del CCT 362/03 (entre el 28/8/08 y el 30/8/08; entre el 8/9/08 y el 21/9/08; entre el 24/9/08 y el 26/9/08; y entre el 6/10/08 y el 26/10/08); y que luego de esa etapa inicial el actor no se desempeñó en la empresa sino hasta el 23/12/09, cuando lo contrató por tiempo indeterminado. Por otro lado, aseguró que si bien al recibir la primer intimación actoral ya había sido anoticiada por UTHGRA de que la candidatura a delegado gremial del señor Z. se había oficializado, desconocía totalmente que el actor llevara a cabo actividades gremiales; agregó que el accionante “jamás informó estar trabajando en ese sentido, no se presentó nunca a la oficina de recursos humanos a formular reclamos por sí o por sus compañeros, no pedía información sobre actividades de la organización gremial, ajustes salariales”, etc. A.T., asimismo, no sólo negó haber perseguido u hostigado al actor, sino que, además, puso de resalto que fue “funcional a la elección de los delegados gremiales en la empresa”, propiciando la participación sindical de sus dependientes.

Recuerdo, también, que la señora jueza a quo entendió

que el “rechazo de la demandada acerca de la intervención sindical del actor” resultó

insincero, pues a tenor de las epistolares de fecha 22/3/11 y 1/4/11 (remitidas por UTHGRA) que acompañó al responder la acción instaurada en su contra, “tenía cabal conocimiento que el actor había sido elegido como candidato a delegado al contestar la primer intimación”; y que, asimismo, Argenta Tower Hotel “intervino en las cuestiones posteriores a la candidatura del actor, dada la suspensión de las elecciones, al realizar una denuncia policial por la rotura del casillero personal del accionante”. La magistrada de primera instancia consideró, en razón de ello, que el “despido indirecto en que se colocó el [señor Z.] con fecha 30/4/2011 resultó justificado ante la negativa de la accionada a reconocer su actividad gremial y cesar con las conductas antisindicales en las que incurrió”.

III) Argenta Tower Hotel & Suites S.A. apela este aspecto medular de decisorio de grado. Sostiene que el reclamante no logró acreditar la deficiencia registral denunciada en al inicio, ni tampoco la participación en actividades gremiales o la existencia de persecución u hostigamiento psicológico por este motivo; dice que efectivamente desconocía la participación gremial del señor Z. dentro de la empresa, y que jamás efectuó una denuncia policial en su contra. Se queja, por ello, de que en la Fecha de firma: 18/05/2016 anterior instancia se hiciera lugar al reclamo actoral.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA En último lugar, apela los honorarios Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20585906#153216899#20160527143454251 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos elevados.

El reclamante, a su turno, se agravia de que la Dra.

V. le otorgara validez a los diversos contratos suscriptos entre él y la empresa al inicio del vínculo y de que, por ello, desestimara su pretensión de pago de las sanciones de la ley 24.013. Cuestiona, asimismo, que la sentenciante de grado le restara eficacia probatoria a los dichos vertidos por quienes declararon a su favor. Se agravia, también, de la cuantía de la indemnización fijada por la Dra. V. en concepto de daño moral, por considerarla exigua; y critica, asimismo, que se rechazaran las diferencias salariales y la sanción del art. 80 reclamadas en el escrito inicial. Apela, por último, la base de cálculo utilizada en la anterior sede para cuantificar los rubros diferidos a condena.

Trataré seguidamente los recursos interpuestos por las partes. Dado que los agravios que éstos contienen giran, en lo sustancial, en torno a lo resuelto en la anterior sede respecto de las causales injuriosas en las que Z. basó su decisión rupturista, adelanto que, por razones de practicidad analítica, los analizaré en forma conjunta y sin respetar el orden en que fueron propuestos.

No existe controversia entre los contendientes acerca de que la relación laboral que los unió feneció por despido indirecto el 30/4/11; examinaré a continuación si le asistió razón al reclamante para adoptar tal extrema medida.

IV) Me referiré, en primer lugar, a la cuestión relativa a la denuncia de incorrecto registro de la fecha de ingreso.

Como fuera reseñado supra, explicó el señor Z. que comenzó a desempeñarse para la empresa demandada el 1/8/08 y que ésta recién registró el contrato de trabajo en diciembre de 2009; Argenta Tower & Suites S.A. señaló que entre el 28/8/08 y el 26/10/08 el actor se desempeñó bajo sus órdenes en forma alternada y en el marco de diversos contratos suscriptos al amparo del art. 68 del CCT 362/03, que regulan distintos supuestos de contrataciones de personal a modo eventual o plazo fijo.

Subrayo que la empresa accionada no desconoce que el actor se desempeñó, de manera alternada, entre agosto y octubre de 2008; empero sostiene que lo hizo en calidad de eventual y por un plazo determinado, mediante una figura contractual autorizada por el convenio colectivo que rige la actividad. En esta ilación, y más allá de los recaudos formales, en el marco de lo prescripto por el art. 99 de la LCT pesaba sobre el hotel demandado la carga de demostrar “su aseveración” (art. 99 de la LCT).

Acompañó Argenta Tower & Suits, para cumplir con la carga que le era propia, dos de los...

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