Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 19 de Septiembre de 2012, expediente 689/2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación doba, 19 de setiembre de dos mil doce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Actuación en autos:

ZORRILLA, C.A. y otros p.ss.aa. de participación de robo calificado y asociación ilícita

y “CAPUANO, C.A. y otros, asociación ilícita e infracción a la ley 20.840” –Juzgado Federal de B.V.E.. 584- (Expte.

689/2011), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las señora Fiscal Federal Dra. M.E.P. de S. a fs.

57/58, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de setiembre de 2011 en la que el señor Juez Federal de B.V. doctor O.A.V. resolvió lo siguiente:

I.Rechazar el planteo de incompetencia presentado por la Sra.

Fiscal Federal ante la Sede.

  1. Declarar la competencia territorial de este Juzgado Federal de B.V. (Conf. art.

    37 del Código Procesal Penal de la Nación), para entender en las presentes actuaciones.

  2. R. y hágase saber.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal de B.V. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de esa localidad, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    En esta Instancia, el F. General doctor A.G. Lozada mantuvo el recurso e informó de manera escrita en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 123/125).

  4. La causa se origina en virtud de la ampliación de denuncia formulada por los doctores J.M.C. y R.A. con fecha 16 de agosto de 2007, en relación con supuestas omisiones funcionales que habría cometido el ex Juez Federal de B.V. doctor E.V.C..

    Tales omisiones versarían sobre las condiciones de detención y posterior muerte de los imputados y detenidos Claudio A.

    Zorrilla, en autos caratulados “Z., C.A. y otros p.ss.aa. de participación en Robo Calificado y Autos: “Actuación en autos: “ZORRILLA, C.A. y otros p.ss.aa. de participación de robo calificado y asociación ilícita” y “CAPUANO, C.A. y otros, asociación ilícita e infracción a la ley 20.840” –Juzgado Federal de B.V.E.. 584- (Expte. 689/2011)

    Asociación Ilícita” (Expte. N° 6-Z-1974) y O.H.H. en autos “CAPUANO, C.A. (muerto) y otros por Asociación Ilícita e infracción a la ley 20.840” (expte. N°

    33-C-1976); expedientes que se habían tramitado en la época en el Juzgado de B.V..

    El Fiscal Federal N° 2 doctor G.V.L. promovió acción penal con fecha 01.07.2008 y solicitó la declaración de incompetencia territorial en relación con los mencionados hechos denunciados (fs. 4/26). El Juez Federal interviniente doctor H.P. corrió el pertinente traslado al Ministerio Público Fiscal, solicitando este último la incompetencia de ese Tribunal para entender en los presentes obrados en relación a los hechos que habrían ocurrido en la ciudad de Bell Ville (fs. 2/8vta.). Se dictó

    resolución con fecha 07.09.2010, mediante la cual se declaró

    la incompetencia territorial y se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Federal de B.V. (fs. 1/vta.).

    Recibida la causa en dicho Juzgado de instrucción,

    la F.F.M.E.P. de Sorribes solicitó la incompetencia del Tribunal de B.V.. Sostiene al efecto que si bien el funcionario denunciado puede tener su asiento en Bell Ville, los homicidios y torturas a las víctimas tuvieron lugar en jurisdicción de la ciudad de Córdoba (fs.49/52).

    El Juez Federal de B.V. doctor V. resolvió el 21.09.2011 el rechazo de dicho planteo fiscal y declaró la competencia territorial del Juzgado a su cargo para entender en autos (conf. art. 37 del CPPN) (fs.

    54/56vta.).

  5. Dicha resolución fue impugnada por la Fiscal Federal, cuyo recurso de apelación precisamente motiva la apertura de la presente instancia (fs. 57/58).

    Al fundamentar su expresión de agravios, el recurrente remite a los argumentos expuestos con anterioridad, a fs. 57/58 y 49/52 del expediente (fs.

    123/125).

    De la síntesis de hechos allí contenida, surge que C.A.Z. fue imputado en la causa “ZORRILLA,

    C.A. y otros p.ss.aa. de Participación en Robo Calificado y Asociación Ilícita” (Expte. N° 6-Z-1974),

    Poder Judicial de la Nación iniciada a raíz de la noticia de su detención en Córdoba.

    Tales actuaciones fueron requeridas por el Juez Federal subrogante de B.V., el 11.12.1974. Seguidamente...

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