Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 028893/2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “D Z, A s/ Sucesión vacante” (expte. n°

28.893/2016 – J. n° 34)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 21 por la dirección letrada de la P G de la Ciudad de Buenos Aires, contra la decisión de fojas 17 por la cual el señor Magistrado de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Con el memorial obrante a fojas 24/25, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado, declarándose competente para entender en la presente sucesión.

II – En primer término cabe señalar que, como acertadamente ha sido dispuesto en el pronunciamiento apelado, el derecho aplicable se rige por la fecha del fallecimiento del causante, de ahí, que en la especie corresponda aplicar el derogado Código Civil.

Sentado ello, corresponde tratar los agravios a estudio.

Si bien a los fines de determinar la competencia, esta se rige por el último domicilio del causante (conf. artículo 3284, Código Civil), no lo es menos, que en situaciones como la de autos donde el acervo hereditario esta Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28382906#161045142#20160901133502731 compuesto por un único inmueble ubicado en esta ciudad y donde, en principio, el único beneficiario sería el G de la C A de B A, razones de economía procesal aconsejan mantener la radicación de la presente causa ante esta jurisdicción, por lo que habrá de admitirse los agravios a estudio.

Sucede que en situaciones como la de autos, la ortodoxia de los conceptos judiciales admite flexibilización en supuestos excepcionales, debiendo armonizarse las exigencias de tipo formal con las particularidades que se presentan en cada caso, para que las decisiones judiciales sean verdaderamente útiles y eficaces, evitando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR