Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022024486/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22024486/2003/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22024486/2003/CA1, caratulados: “ZOGBI, SIMON c/ PEN Y OTROS s/ AMPARO- AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 152/153, contra la resolución de fs. 133/136 vta., por la que se resuelve: “1º).- Hacer lugar a la demanda incoada por S.Z. contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Boston; el Banco Societe Generale y el BNP Paribas, y en consecuencia, condenar al BNP Paribas a pagar al actor el saldo insoluto de $

5.888,61, al Banco Societe Generale a pagar al actor el saldo insoluto de $ 8.563,88, y al Banco Boston N.A. a pagar al actor el saldo insoluto de $ 2.700, 41 correspondiente al 50% de la diferencia de pesificación, dentro de los (5) días contados a partir de su notificación, sin perjuicio del reajuste que corresponda a la fecha del efectivo pago. Tomar como pago a cuenta la suma correspondiente al 50% de la diferencia de pesificación del monto depositado, abonado en concepto de medida cautelar; con el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en estos autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a este.

2º).- Omitir pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en autos. 3º).- Imponer las costas del juicio a las demandadas vencidas (art. 68 1ra. Parte del CPCCN y art. 17 de la ley 16.986). 4º).- Regular los honorarios del Dr. J.J. por la actora en Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8450967#164425514#20161014092432873 la suma de pesos tres mil ($3.000); de J.P.M. y R.H.Z. por el Banco Boston y en su conjunto en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500); de E.L.E. por el Poder Ejecutivo Nacional en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500); y G.J.V. por el Banco Societe Generale en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500). 5º).- HACER LUGAR a la ampliación de la medida cautelar impetrada a fs. 132; y en consecuencia ordenar 1º).-

Al BNP Paribas (hoy Santander Rio), restituya a la actora la suma de U$S 1.171 correspondiente al 50% restante de la diferencia existente entre los montos pesificados en la Caja de Ahorro nº 9165 30280 10 71 840. 2º) Al Banco Societe Generale (hoy Banco Superville) restituya a la actora la suma de U$S 1.703 correspondiente al 50% restante de la diferencia existente entre los montos pesificados en la Caja de Ahorro en dólares nº 503184-6. 3º).- Al Banco Boston restituya a la actora la suma de U$S 537 correspondiente al 50% restante de la diferencia existente entre los montos pesificados en la Caja de Ahorro en dólares nº

0516/11102720/09. Todo ello teniendo en cuenta el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en los presentes autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a éste. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR