Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2012, expediente 15.680

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Causa N° 15.680 -Sala I-

Zivelonghi, P.A. s/recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 19 de abril 2012. R.. nº 19.416

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa N° 15.680, caratulada:

Z., P.A. s/recurso de casación

,

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de la Capital Federal, en la causa n° 3012 de su Registro resolvió -en lo aquí pertinente-

    absolver a P.A.Z. en orden a los hechos materia de debate por prescripción de la acción penal en orden al delito de lesiones leves, sino costas (arts.

    29, inc. 3°, 62, inc. 2°, 66, 67 y 89 del Código Penal y arts. 3, 402, 503 y 531 del C.P.P.N.) - (fs. 281/293 vta.).

    Contra esta decisión interpuso la querella recurso de casación (fs. 295/301 vta.); el que fue concedido por el tribunal respectivo a fs.

    302/302 vta., y mantenido en esta instancia por la parte recurrente (fs. 306).

    °

  2. ) Que planteó la querella que la resolución recurrida es arbitraria por haberse apreciado erróneamente las pruebas. En ese sentido sostuvo que de las constancias médicas aportadas la rehabilitación por el perjuicio a la salud que sufrió y la incapacidad laboral fue mayor a un mes y la sigue sufriendo hasta la actualidad. Agregó que existió una debilitación de su mano por la falta de capacidad artística que sufre.

    En segundo lugar se agravio de la interpretación que se efectuó en la sentencia del art. 90 del C.P. y que no se efectuó lo propio con los preceptos legales contenidos en el art. 1, 3 y 7, inc. “a” de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,

    ratificada por ley 24.632.

    Los doctores L.M.C. y R.R.M. dijeron:

    En la sentencia cuestionada se concluyó que no logró acreditarse, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que se encuentren reunidos los requisitos típicos del delito de lesiones graves que se le imputaba a P.A.Z.. En ese orden de ideas se indicó que de los informes médicos emitidos por el Cuerpo Médico Forense no surge que haya existido una “debilitación permantente en la salud de la víctima” (como sostenía la querella),

    ni la “debilitación permanente de un miembro” pues las funciones de la mano se encuentran conservadas; que no pudieron disipar las dudas en cuanto a que la lesión padecida por la víctima en su mano izquierda la hayan imposibilitado de cumplir con sus actividades habituales de profesora de piano; que los daños físicos que se mencionan en el informe forense de fs. 57/58 (efectuado luego de seis meses desde la comisión de los hechos) hayan sido causados por el accionar de Zivelonghi; que hubiera dolo en el accionar de la víctima para causar lesiones graves.

    Si bien la querella cuestiona las dos primeras conclusiones, nada dice en su recurso respecto de la falta de certeza en cuanto a la efectiva relación entre las dolencias que dice sufrir en la actualidad con el hecho que dio origen a esta causa y, fundamentalmente, respecto del aspecto subjetivo de las lesiones graves,...

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