Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Abril de 2015, expediente COM 061622/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación ZIVAL´S S.A. C/ SAMIA MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO Expte. N°

061622/2009 En Buenos Aires, a los días 30 del mes de abril de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “ZIVAL´S S.A. C/ SAMIA MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO” (Expte. N°

192476/2009, Registro de Cámara N° 061622/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 15, S.N.. 30, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F.(2), D.I.M.(1) y D.M.E.U.(3).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) “Zival´s S.A.” promovió acción ordinaria contra M.F.S. a fin de obtener la resolución del contrato que los vinculara, así como el reintegro de la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000), con más sus respectivos intereses y costas.

    Adujo ser una sociedad que explotaba en plaza un negocio de venta de discos compactos y libros con varias sucursales en el país y que, en ese marco, suscribió

    con el demandado, el día 24.08.2007, un contrato que denominaron de software “a medida” cuyo ejemplar original se acompañaba con dicha presentación. Indicó que, tal como surgía en el mentado contrato, el accionado asumió el rol de “desarrollador”, mientras que su parte el de “usuario”; aclarando que el objeto de dicho contrato era la elaboración y desarrollo de un programa a la medida de los requerimientos del usuario al que calificaron “S.A.I.” (“Sistema de Administración Integral”).

    Explicó que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda (2a) del convenio, el demandado asumió -en su carácter de “desarrollador”- la obligación de efectuar entregas y/o demostraciones mensuales de los módulos ya creados, como así

    también la de realizar análisis mensuales, que luego integrarían un único software, para poder verificar así su funcionamiento.

    Destacó que, de conformidad con la cláusula octava (8a), las partes convinieron que por la elaboración y desarrollo del sistema que culminaría con la entrega de un sistema de software integral, el usuario debía abonar un adelanto de $

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación 20.000 por el comienzo de obra y cuotas mensuales de $ 6.000 cada una, entre los días 1 y 5 de cada mes, dejándose asentado que la finalización de la primera versión del desarrollo debía entregarse antes del 31.12.2008.

    Aseveró que, en ese contexto, de acuerdo con la cláusula 14° del contrato, el desarrollador debía ir entregando los programas del sistema integral progresivamente a través del tiempo en pequeños módulos.

    Manifestó, asimismo, que en la cláusula vigésima (20a) los contratantes estipularon que el desarrollador debía establecer las condiciones técnicas mínimas, tanto del hardware como del software que debían tener los equipos del usuario para que el sistema funcionase en forma efectiva.

    Continuó afirmando que, en cumplimiento de sus obligaciones, su parte abonó al accionado la suma de $ 63.000 de conformidad con las facturas que acompañó

    con el escrito inicial, no obstante lo cual y pese al vencimiento del plazo máximo contractualmente pactado (31.12.2008), el demandado no cumplió con los compromisos a su cargo, no habiendo -ni siquiera- entregado un módulo o una demostración del sistema de administración integral que le encomendara; por lo que incumplió con el objeto del contrato.

    Indicó que, frente al fracaso de las tratativas extrajudiciales tendientes a obtener el cumplimiento de las obligaciones comprometidas, y no habiéndose previsto pacto comisorio expreso, su parte intimó con fecha 12.02.2009 a la contraria para que en el plazo de quince (15) días procediese a cumplimentar las obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento dar por rescindido (rectius: resuelto) el contrato por su exclusiva culpa; según rezaba la carta documento acompañada con el escrito inaugural.

    Señaló que, ante el fracaso de dicha misiva, remitió una nueva que el demandado contestó con fecha 10.03.2009, negando el incumplimiento atribuido y pretendiendo restarle eficacia cancelatoria a los pagos oportunamente realizados por su parte. Añadió que dicha epístola fue respondida por su parte por idéntico medio el día 16.03.2009 negando sus términos y dejando constancia de que lo que se colocó a disposición en la carta documento remitida por el accionado no cumplía con el objeto del contrato; razón por la cual se lo intimaba a hacerle entrega del sistema de gestión integral debidamente instalado y en funcionamiento, bajo apercibimiento de dar por rescindido (rectius: resuelto) el contrato por su exclusiva culpa.

    Refirió que, frente a ello, el accionado remitió a su parte una carta documento datada el 20.03.2009, comunicándole que procedería a entregar ochocientas (800) horas laboradas, pretendiendo -de ese modo- no sólo variar el objeto del contrato, sino -además- justificar el incumplimiento que, a la postre, se encontraba debidamente acreditado; lo que motivó el envió de una nueva misiva de su parte el día 26.03.2009, que fue respondida por la contraria el 30.03.2009.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Explicó que se labraron sucesivamente las actas de constatación notarial de fechas 26.03.2009, 20.04.2009 y 27.04.2009, de las que surgía que, pese a haberse puesto a disposición del accionado el equipo requerido, aún no se había hecho entrega del sistema de administración integral objeto del contrato, por no haberse contado con tiempo suficiente, debido a la existencia de un inconveniente habitual en la instalación de ese tipo de software.

    Fue, en ese contexto, que solicitó -según adujo- que se extrajese el disco rígido de la máquina con todo lo instalado a los fines de ser entregado en depósito a la escribana pública M.C.A., conforme recibo que se adjuntaba con el escrito de demanda.

    Finalmente, destacó que, con fecha 27.04.2009, remitió carta documento al accionado dando por rescindido (rectius: resuelto) el contrato por su exclusiva culpa e intimándolo a restituirle las sumas oportunamente sufragadas por su parte, prestación que nunca fue satisfecha por su contraria.

    En definitiva, solicitó que se hiciese lugar a la demanda, teniéndose por rescindido (rectius: resuelto) el contrato y condenando al demandado a restituir a su parte la suma de $ 63.000 abonada en su momento por su parte, con más sus respectivos intereses y costas.

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio el accionado M.F.S., quien contestó la demanda a fs. 112/22, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la accionante.

    Luego de efectuar una negativa general y pormenorizada de todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de inicio que no hubiesen sido objeto de un expreso reconocimiento, desconoció -en particular- que la actora hubiese cumplido con el contrato celebrado. Negó asimismo que su parte, en su rol de “desarrollador”, debiese efectuar entregas mensuales; toda vez que la cláusula quinta (5a) era clara al señalar que el planeamiento se basaba en un análisis de los requerimientos, por lo que lo previsto resultaba un cálculo meramente aproximado, encontrándose sujeto a revisiones.

    Alegó que sólo uno de los pagos efectuados por el usuario fue realizado en término y que a partir de allí interrumpió los sucesivos pagos desde el mes de diciembre de 2007 hasta abril de 2008, forzando a su parte a una “demostración” para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones. Agregó que en el contrato se dejó

    constancia de que a fines del mes de diciembre de 2008 debía hacerse entrega de una primera versión que correspondía a las ochocientas (800) horas de trabajo consignadas en el presupuesto que integraba el contrato y que se encontraban ampliamente vencidas, sin haber abonado la contraria las tres (3) últimas cuotas.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Hizo hincapié en que su parte continuó trabajando en la instalación del sistema de gestión integral, no obstante la mora del usuario en el cumplimiento de los pagos a su cargo. En tales condiciones, negó que la accionante hubiese cumplido con la totalidad de las obligaciones comprometidas, puesto que había incurrido en la mora en el cumplimiento del cronograma de pagos acordado.

    Desconoció, por lo demás, que su parte no hubiese entregado siquiera un módulo o una demostración del sistema, agregando que se adaptó un sistema de otro cliente para demostrar la tecnología creada; de conformidad con el CD acompañado con dicha presentación.

    Expresó que la relación con “Zival´s S.A.” comenzó cuando ésta le requirió la creación de una nueva tecnología que permitiese mantener la información en tiempo real en un local de ventas más allá de su distribución geográfica a un costo mínimo. Ello implicaba que si se modificaba el inventario los demás vendedores del local debían poder apreciarlo y, por otra parte, ello debía ser informado a los demás negocios para evitar que vendiesen un producto que ya no estaba disponible.

    Puso de resalto que, por las características especiales del desarrollo, sus pruebas y verificaciones debían realizarse en entornos reales para la puesta en marcha de los programas...

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