Sentencia nº 252 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo N° 252 En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores A.C.A. y R.A.S., y el doctor E.J.B. con quien se integra el Tribunal (art.25 L.O.P.J.), para dictar sentencia en los autos caratulados "ZIBECCHI, R.S. contra SORAIRES, R.F. y/o VON IFFLINGER GRANEGG, A. sobre RENDICIÓN DE CUENTAS" (Expte. Nº 340/2011), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo número 3.109 de fecha 22 de septiembre de 2011, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 9 de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia recurrida?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., sobre la primera cuestión dijo: 1. En el presente juicio de rendición de cuentas tramitado por la vía ordinaria a opción del actor R.S.Z. -quien invocó la calidad de propietario de distintos lotes en el barrio privado

denominado "Country Club C.P." y de cotitular del condominio con indivisión forzosa constituido sobre las calles internas, espacios verdes y demás inmuebles afectados al uso común de las parcelas privativas que integran el complejo urbanístico-, seguido contra los demandados R.F.S. y A.A.M.V.I.G. en su carácter de integrantes del Consejo de Administración del club de campo -alternadamente ocupantes de los cargos de presidente y secretario desde el año 2008 hasta octubre de 2010-, el juez de grado, mediante fallo número 3.109 de fecha 22 de septiembre de 2011 (fs.150/151), hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los accionados -a la que calificó de manifiesta y susceptible de ser tratada como artículo de previo y especial pronunciamiento- y, en consecuencia, rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor. En sustento de su decisión, el magistrado expuso que en los autos conexos "Country Club C.P. c.Z., R. y otros s. Cobro de Pesos" (Expte. N° 997/2010 según numeración del juzgado de origen, agregado en copia y por cuerda a los presentes) el allí demandado -accionante en los presentes- había interpuesto excepción de falta de personalidad en el actor cuestionando la capacidad del

Country Club C.P. para estar en juicio, y que tal asunto fue decidido en las mencionadas actuaciones conexas mediante resolución que se encuentra firme, en la que se rechazó la defensa opuesta al considerarse, por las razones allí expresadas, que el mencionado club de campo era un sujeto de derecho con capacidad jurídica para estar en juicio. Juzgó entonces que si el actor pretendía ahora accionar por rendición de cuentas con relación a los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes administrados por aquel sujeto de derecho durante los períodos 2008, 2009 y hasta octubre de 2010, debió demandar al mismo y no a su Consejo de Administración ni a sus autoridades en forma personal. Señaló así que el legitimado pasivo de la acción por rendición de cuentas intentada no era el órgano ejecutivo ni sus integrantes, sino el sujeto de derecho responsable de la administración del complejo. Concluyó que, dada la ausencia de legitimación, correspondía hacer lugar a la excepción y, en consecuencia, rechazar la demanda, y agregó que por ello resultaba innecesario el tratamiento de la excepción de litispendencia también interpuesta por los demandados.

Contra el decisorio interpuso recurso de apelación el accionante (a fs.155, concedido a fs.159). Radicada

la causa en esta Sala y consentida la integración del tribunal, el apelante expresó sus agravios a fojas 174/179. Se queja el recurrente por el acogimiento de la defensa de falta de legitimación pasiva, tachando al pronunciamiento de injusto y arbitrario. En tal sentido sostiene que, estando reconocida en la sentencia apelada la calidad de sujeto de derecho del Country Club C.P. en los términos del artículo 46 del Código Civil por remisión a lo decidido mediante auto firme N° 2.720 del 29.08.2011 dictado en la causa "Country Club C.P. c.Z., R. y otros s. Cobro de Pesos", el razonamiento del judicante omitió toda consideración referida a la responsabilidad solidaria que a tenor de la norma citada asumen los administradores del ente en determinados supuestos (designación de autoridades no formalizada por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público) que, a su entender, se hallarían configurados en el presente caso. Remarca que la cuestión acerca de la eventual responsabilidad solidaria de los administradores fue mencionada en la resolución dictada en la causa conexa, pero que...

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