Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2015, expediente FSA 009980/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Z., G.A. c/DGA-Pocitos” s/medida autosatisfactiva”

Expte.FSA 9980/2014.

-Juzgado Federal de Orán-

ta, 15 de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de fs.75/76, y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la Dirección General de Aduanas en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2015 (fs.64/68) mediante la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora a fs. 13/15, con los alcances determinados en el resolutorio, ordenando el levantamiento de la suspensión del Sr. G.A.Z. en el Registro de Importadores y Exportadores y en el sistema de Operadores Fronterizos autorizados, permitiéndole ejercer su actividad comercial, con la limitación de autorizar a la actora el ingreso mensual de 6 camiones de harina y 6 de trigo, sujeta al régimen de la Resolución General AFIP n°: 2928/10 y por un período Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA máximo de tres meses. En el decisorio el magistrado fijó una caución personal por la suma de $ 100.000.

    Al expresar agravios (fs.100/117) la demandada planteó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentos resaltando el carácter restrictivo con el que se debe ponderar una medida autosatisfactiva como la que dedujera su contraria.

    Sostuvo que la determinación del juez resultaba contradictoria con respecto al objeto de lo peticionado por la parte actora, resaltando además que, a la fecha de la demanda, el Sr. Z. se encontraba habilitado en el Registro de Importadores y Exportadores desde el 16/05/14 por manda judicial recaída en el expediente 12333/13, aclarando que el accionante fue suspendido con posterioridad del aludido Registro, en fecha 09/09/14, luego de que fuera revocada por esta Cámara Federal la medida judicial de primera instancia que lo habilitó en el citado expediente.

    Dijo que a pesar de la resolución anterior de este Tribunal el Juez a quo volvió a conceder una cautelar en un ámbito aún más restringido que el del amparo, sin que se adviertan elementos nuevos que justifiquen tal proceder.

    Señaló que no se hallaban reunidos los requisitos exigidos en la medida autosatisfactiva, y que ya en el fallo anterior dictado por el Tribunal en el expediente 12333/13 se había tenido en cuenta que el mismo operador fue pasible de sanciones infraccionales que tramitaron en sede Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA administrativa -por más de $3.000.000-, en la que el Sr. Z. nunca esgrimió

    defensa alguna, dejando vencer todos los plazos hasta perder su calidad de exportador e importador, la que a su vez lo habilitaba para su adhesión al Régimen del SOFA previsto por Resolución 2928/10.

    Finalmente, destacó que el actor tiene iniciada en su contra causa penal por denuncia...

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