Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Abril de 2009, expediente 189/07

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación ta, 30 abril de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos obrados que se caratulan “MOLINA DE

Z., N. –C., J. – AYARDE, HUGO, RAMIREZ,

CESAR Y OTROS S/INTERRUPCION VIAS DE COMUNICACIÓN”

(expíe. N°189/07), inciado en el Juzgado Federal de Orán (Expte. N° P-

223/05) y,

CONSIDERANDO:

I- Que se elevan las presentes actuaciones a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial de los imputados N.M. de Z., R.S.R., J.P.M., R.R.T., M. delM.O., H.D.A., G.S.G., M.E.M.,

C.O.R. y J.B.C. (fs. 146/147 vta.) en contra de la resolución obrante a fs. 138/143 por la que se dispuso procesarlos, junto con F.P.W., por considerarlos prima facie responsables del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte terrestre contemplado en el art. 194 del Código Penal.-

  1. Que el Defensor Público Oficial de los encausados solicitó a fs. 201 y vta. (sin perjuicio de mantener el recurso y de expresar agravios) que se declare extinguida la acción penal por efecto del instituto de la prescripción en relación a R.S.R., J.P.M., M. delM.O. y H.D.A. y que se dicte su sobreseimiento definitivo. Con respecto a H.Z. solicitó lo mismo en virtud del tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos imputados y la fecha en que prestó su declaración indagatoria.

  2. Que a fs. 204 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la defensa de R.R.T., J.B.C. y C.O.R. –Dr. H.M.-.-

  3. Que de acuerdo a los planteos efectuados corresponde determinar si la acción penal en la presente causa se encuentra extinguida por efecto de la prescripción. Este previo control incumbe al Tribunal toda vez que “dicho instituto, por ser de orden público, corresponde se aplique aún de oficio y en cualquier instancia” (ver esta Cámara in re “Denuncia formulada en representación de la Dirección Nacional de Vialidad por J.C.C.”, E.. N° 228/98, resol. del 10/03/99).

    Al respecto, debe quedar establecido que teniendo en cuenta el máximo de la escala penal previsto para el delito por el que fueron procesados los imputados mencionados –art. 194 del Código Penal- la extinción de la acción penal opera en el término de dos años (art. 62

    inc. 2° del Código Penal).

    En base a ese parámetro temporal, la prescripción se ha cumplido en la especie. Ello así, toda vez que el último acto procesal calificado por la ley 25.990 como secuela de juicio idóneo para interrumpir el curso del plazo extintivo (primer llamado a indagatoria) se remonta al...

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