Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 20 de Mayo de 2015, expediente FSM 071007441/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71007441/2009/CA1, Orden Nº12.936 “ZERMATTEN, R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 20 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ZERMATTEN, R.O. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 98/103 hizo lugar a la demanda que interpusiera R.O.Z. contra ANSeS y ordenó

    a esa parte que, a partir de quedar firme la sentencia y dentro del plazo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.153, recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como también que ajuste su haber, y confeccione la liquidación de las diferencias de haberes retroactivas devengadas a su favor, desde los (2) dos años previos al reclamo administrativo, debiendo acreditar la presentación de la liquidación respectiva. Además, dispuso que la suma de las diferencias resultantes de la liquidación practicada, debía ser abonada a la parte reclamante dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de consentida o ejecutoriada (art. 22 de la ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de las leyes que cita, según sea la situación del crédito. Declaró prescriptos los reclamos anteriores al 30 de julio de 2006 y dispuso que con relación a la actualización monetaria se apliquen las normas de la ley 23.928 y, en cuanto a los intereses, aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida.

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Por último, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “S.”, “Elliff” y “B.”.

    Señaló, que al reajuste por el período posterior al 31/12/06, debía aplicarse la movilidad del 13% dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, ley 26.337, decretos 1.346/07 y 279/08, al que se le sumaría el método instrumentado por la ley 26.417, resolución SSS 6/09 y resoluciones ANSeS 135/09 y 130/10, y leyes presupuestarias respectivas.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 106 y por la demandada a fs. 107/107vta.

    Expresaron agravios a fs. 112/113 y 114/120, respectivamente.

    La primera se agravió debido a que sostiene que conforme lo decidido en el fallo “Elliff”, para recalcular el haber inicial deben actualizarse las remuneraciones del Sr.

    Z. hasta la fecha de adquisición del derecho, y no hasta el cese, como dispuso el “a quo”.

    Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR