Sentencia nº AyS 1991-I, 391 - DJBA 142, 54 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 1991, expediente L 45132

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Tandil, rechazó la demanda por diferencias en el monto de la indemnización por accidente de trabajo sufrido por el señor L.C.Z. contra “Mirasur S.A.” (fs. 103/107 vta.).

Contra ese pronunciamiento, las apoderadas del actor interponen a fs. 114/118 vta., recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley . Funda el primero, único sobre el que se me confiere vista (fs. 126), en la violación del art. 159 de la Constitución Provincial y en la omisión de cuestiones esenciales.

Sostiene que la sentencia “invoca en forma genérica como único fundamento el art. 724 y conc. del Código Civil, sin analizar los hechos subsumidos en el derecho”. Además, considera que la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales—que olvida mencionar—acarrea la falta de fundamentación legal del fallo impugnado.

En mi opinión, corresponde el rechazo del recurso por su manifiesta improcedencia.

La sentencia está sustentada en expresas disposiciones legales, siendo extraño al recurso que examino, analizar el acierto con que han sido aplicadas (causas L. 42.150, del 13–III–90; L. 37.957, del 5–VII–88; L. 40.751, del 29–VIII–89, entre muchas otras).

La evidente insuficiencia de la impugnación so capa de la presunta omisión de cuestiones esenciales que no se señalan ni se indica cual es el precepto constitucional infringido, me relevan de otra consideración.

Por las razones expuestas, opino que V.E. debe rechazar el recurso que dejo examinado.

La P., 13 de agosto de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.132, “Z., L.C. contra Mirasur S.A. Cobro indemnización (ley 9688)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes.

C U E S T I O N E S

1a ¿ Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios de fs. 114/118 vta. ?

Caso...

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