Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 061603/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Z., D.R. c/Encinar SRL y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°61.603/2009 del Juzgado Civil n°58, la Dra. D. de V. dijo:

En su sentencia de fs. 372/376 la Dra. M.I.D.F., hizo lugar a la demanda interpuesta por D.. R.Z. contra “Encinar SRL” y R.G., por los daños y perjuicios derivados del episodio que tuvo lugar el 29 de octubre de 2008.

  1. En su escrito de inicio, el actor explicó que ese día y en otras dos oportunidades anteriores durante ese mes de octubre, se presentó en el Café Segafredo, para avisar que en su condición de gasista advertía olor a gas al pasar caminando por el frente del local. Su local está ubicado en la misma cuadra en la Galería Boston.

    En la primera oportunidad ingresó al bar y fue atendido por la codemandada R.G., avisó de la pérdida y ofreció sus servicios como gasista matriculado, dejándole su tarjeta.

    Días después, en la segunda oportunidad, reiteró su visita y la misma encargada le dijo que llamaría a Metrogas. El día 29 de octubre de 2008, nuevamente ingresó al establecimiento para dirigirse a la responsable a cargo. R.G. le solicitó que esperara afuera del local y repentinamente arribó un patrullero con dos oficiales de policía. Uno de ellos ingresó al local, mientras que el otro procedió a su detención.

    En su contestación de demanda R.A.G., encargada del bar, explicó que el actor se había presentado en una Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M oportunidad aduciendo que venía de Metrogas, ya que había una pérdida de gas. Novedad que le resultó extraña ya que en momento alguno percibió olor a gas ni dentro ni fuera del local. D.Z. le dejó una tarjeta personal que consignaba únicamente su nombre, domicilio, teléfono y la leyenda “matriculado de Gas categoría 1”. Se presentó nuevamente en el lugar insistiendo que tenía que llevar a cabo el trabajo, caso contrario debería labrar un acta con el consecuente corte de suministro de gas. Ante ello, la codemandada se comunicó con Metrogas. Se le informó que el actor no era dependiente de esa empresa y que no había visita programada, ni denuncia asentada respecto de tal local.

    Ante esta información, R.A.G. le dio aviso a un policía que tenía su parada cerca del local y llamó a un móvil que se hizo presente enseguida. Los agentes que intervinieron en el hecho detuvieron al actor y secuestraron el artefacto de medición de gas que llevaba D.Z. en sus visitas al establecimiento.

    En términos similares contestó Encinar S.R.L., empresa propietaria de Segafreddo.

    La sentenciante de grado, por aplicación de los artículos 1089, 1090 y 1081 del Código Civil, hizo lugar a la demanda en todas sus partes, por considerar que no se había demostrado la veracidad de la imputación por estafa contra D.Z. y condenó solidariamente a R.A.G. y a su empleador ENCINAR SRL a pagar al actor la suma total de $58.990, sin intereses, por no haber sido solicitados.

    Todas las partes apelaron el fallo (fs. 379, 380 y 382).

    1. En su expresión de agravios, el actor se quejó

      por la falta de cálculo de intereses sobre el capital de condena, por entender que si bien no había sido expresamente introducido en el escrito de inicio el pedido quedaba incluido dentro del reclamo por Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “todos los daños y perjuicios ocasionados por el obrar negligente de los demandados” (fs. 396/397).

    2. Por su parte, R.A. .Giles se agravió por la responsabilidad atribuida criticando la valoración de la prueba rendida, en particular la testimonial. También se quejó por la imposición de costas (fs. 402/405).

    3. Finalmente, ENCINAR SRL manifestó su disconformidad con la sentencia en los mismo términos que la codemandada R.A.G. (fs. 407/ 409).

  2. Responsabilidad.

    Los codemandados...

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