Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita511/16
Número de CUIJ21 - 510379 - 4

Z., J.A.; MARCOVECCHIO, V.A. -SU REPRESENTACION- s/ RECURSO DE APELACION (RESOLUCION NRO 1687/11 Y NRO 1691/11 DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA)- s/ COMPETENCIA Cita: 511/16 Nº Saij: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 271 Pág. de inicio: 197 Pág. de fin: 202 Fecha del fallo: 04/10/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. > CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION AMPLIA Tesauro > CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE T. > CAJA FORENSE Tesauro > CAJA PREVISIONAL PROCESAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA.

IMPUGNACION DE SUS RESOLUCIONES En la causa vinculada a la oficialización de la lista integrada por los actores para la participación en las elecciones de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería, corresponde que siga entendiendo el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, atento que el artículo 17 de la ley 13018 al establecer la competencia material de los Colegios de Cámara estipula en su inciso 4 una típica cláusula de reserva competencial general en tanto a dichos órganos les asigna conocer en todo otro caso que disponga la ley; y, precisamente, un supuesto que encuadra en tales condiciones es el referido a la impugnación de resoluciones de la Caja Forense y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales en general, prevista en el párrafo tercero del artículo 47 de la ley 10160, en razón de que la norma luce con un nivel de generalidad muy alto por cuanto abre la referida competencia a simple disposición legal sin distinguir si la misma debe ser anterior o posterior a la propia ley 13018. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y Erbetta). - CITAS: CSJStaFe: "R.", AyS T 259, p 303 y "S.", AyS, T 262, p 108. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 13018, artículo 17, inciso 4; Ley 10160, artículo 47.

  1. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO CIVIL Tesauro > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. COMPETENCIA T. > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. > CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Tesauro > ELECCIONES PROCESAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA. ELECCIONES En razón de que el presente conflicto negativo de competencia no encuadra en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto el objeto de la pretensión recursiva lo constituye la negativa de oficialización y consiguiente participación de una lista en el acto eleccionario de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia, y teniendo presente que una interpretación amplia del tercer párrafo de aquel artículo cuando dice que son apelables "del mismo modo" conduciría a que todos los conflictos originados por disconformidad de los matriculados o afiliados con las decisiones de los órganos de dichas entidades de seguridad social debieran entenderse como apelables ante los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal con efectos prácticos inaceptables incluso para el funcionamiento del sistema; por aplicación del artículo 72 del cuerpo normativo citado cabe disponer que en la causa siga entendiendo el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial. (De la disidencia de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículos 47 y 72.

  2. > CAJA PREVISIONAL T. > COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > LEY APLICABLE Tesauro > JURISPRUDENCIA > CAMBIO DE CRITERIO T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > COMPETENCIA > PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD T. > PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Tesauro > LEY PROCESAL PENAL > INTERPRETACION Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION PROCESAL CAJA PREVISIONAL. IMPUGNACION DE RESOLUCIONES. COMPETENCIA. LEY APLICABLE.

    PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. JURISPRUDENCIA. CAMBIO DE CRITERIO Si bien con anterioridad he sostenido que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mantenía su vigencia por no haber sido derogado de modo expreso y por lo previsto en el artículo 17,...

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