Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 5 de Septiembre de 2013, expediente CIV 085452/2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

85452/2003

Z.A.L. c/V.F.H. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

LIBRE N° 590.071

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “ZAVA

AGUSTINA LAURA c/ VILLANI FRANCISCO HECTOR y otro s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 364/367, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI - HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 364/367 rechazó la demanda entablada por A.L.Z. contra F.H.V. y “Cellular Dealer S.A.”, con expresa imposición de costas a la vencida.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la accionante, cuyos agravios de fs. 424/426 fueron replicados por los demandados a fs. 435/436 y 438/439.-

  2. Sentado lo expuesto, creo oportuno efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    Relata la actora en su libelo de inicio que F.H.V., presidente de “Cellular Dealer S.A.”, interpuso el 9 de junio de 1998 una denuncia en la Oficina de Sorteos de la Cámara del Crimen, que derivó en la iniciación de la causa n° 49.486/98 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 4, Secretaría n° 113.-

    En sustento de la imputación vertida, el coaccionado refirió que el 9 de marzo de 1998, la demandante –por entonces empleada de la empresa emplazada- había presentado una operación de venta y puesta en servicio de ocho aparatos telefónicos, con la participación de la vendedora N.D., firmando las órdenes a nombre de la compradora, E. delV.S..-

    El Sr. V. sostuvo allí que tal operatoria le ocasionó un perjuicio económico de $ 6.000 –por pérdida de aparatos,

    consumos y multas-, en tanto la adquirente resultó inexistente, como así

    también el domicilio que se denunciara.-

    Adujo el accionado, asimismo, que diez días después (19/03/2008), y también con la intervención de las empleadas Zava y D., se realizó una nueva gestión de similares características a la anterior por seis aparatos telefónicos, los cuales fueron entregados, esta vez, a M.G.R.. De esta manera, postuló que las signaturas de la compradora resultaron falsificadas, perdiéndose los equipos comprometidos pero sin generar gastos de consumo que la empresa accionada debiera afrontar con su peculio.-

    Por último, refiere la demandante que en sede criminal, donde el Sr. V. se desempeñó como querellante, fue sobreseída con fecha 2 de diciembre de 2002, pese al actuar temerario,

    malicioso, culpable e imprudente de los emplazados al formular la denuncia respectiva.-

    Manifiesta que la querella calumniosa incoada en su contra provocó que la despidieran de su trabajo, como así también la imposibilidad de acceder a otras oportunidades laborales que se suscitaron durante la tramitación del juicio, más las afecciones que en el plano moral padeciera a raíz de la falsa acusación y la orden de captura librada en su contra.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Corrido el traslado de rigor, F.H.V. contesta demanda brindando una versión de los hechos disímil a la de la actora. En este sentido, señala que la Sra. Z., hijastra de su hermana, ingresó a trabajar a la empresa “Cellular Dealer S.A.” como vendedora de aparatos de telefonía celular.-

    Afirma que en marzo de 1998, la accionante y N.D. “pasaron” una operación de venta fraudulenta, reiterando dicha maniobra espuria el 19 del mismo mes y año. Requeridas las explicaciones del caso, las citadas vendedoras reconocieron haber adulterado tales gestiones con el afán de percibir más comisiones y premios.-

    No obstante lo expuesto, e intimadas a devolver el dinero, las Sras. Z. y D. dejaron de concurrir a la sede laboral,

    procediéndose, en consecuencia, a entablar la correspondiente denuncia penal.-

    En esta misma línea argumentativa se enrola la restante accionada, “Cellular Dealer S.A.”, agregando que las operaciones mencionadas fueron consideradas fraudulentas e irregulares por “Movicom” (C.R.M. S.A.).-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr. Magistrado de la anterior instancia dicta sentencia rechazando la demanda. Para así decidir, considera que no resultarían configurados los factores de atribución requeridos para que surja la responsabilidad de los accionados, en tanto de los elementos colectados surge que estos últimos pudieron entender con razonable grado de certeza que la actora era pasible de imputación en relación al delito investigado.-

  3. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29;

    CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I,

    ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. De acuerdo a como ha quedado planteada la controversia, corresponde efectuar un análisis del plexo normativo conformado por los artículos 1089, 1090 y concordantes del Código Civil.-

    La primera de las normas citadas reza: "Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación".-

    El Código Penal define el delito de calumnia como la falsa atribución de un delito que de lugar a la acción pública (art.

    109 del Código Penal, reformado por la ley 23.077). El Código Civil no define la figura, por lo cual es plenamente aplicable el concepto dado por el ordenamiento represivo (L., J.J. "Obligaciones", IV-A, n°

    2396; "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", dirigido y coordinado por B., A.C. y Z., E.; comentario de A.K. de C., pág. 241 y sgtes.). Penalmente, el único factor de atribución es el dolo; en el campo del derecho privado, en cambio,

    los daños y perjuicios habrá que repararlos aunque la falsa imputación sea meramente negligente. Pero siempre se requerirá el factor subjetivo de atribución.-

    Por otro lado, la injuria es definida como toda ofensa al honor que no llegue a ser calumnia. Ella no requiere modos especiales de ejecución; se contemplan las injurias de hecho en sus más diversas formas: bofetón, alegorías, caricaturas, emblemas, alusiones, etc..

    Pero sólo debe considerarse injuriosa la conducta que, con arreglo a la comunidad de que se trata, puede deshonrar o desacreditar de tal manera que, si bien la injuria es un ataque a la estimación propia o ajena, este ataque solo es injurioso en tanto que la estimación particular de los valores constitutivos de la personalidad y la de su ofensa coincidan con las valoraciones de la comunidad (conf. C., S. "Los derechos Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    personalísimos", pag. 286). Discuten los penalistas si para la configuración del tipo es necesaria una intención maligna, consistente en el propósito de ofender. La cuestión carece de implicaciones en el orden civil, pues aún la conducta ofensiva culpable engendra la obligación de resarcir el daño en...

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