Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 030938/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 30.938/2012/CA1 (38.831)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS: “ZARZA MARIA ANTONIA C/ ESEKA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31/8/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el decisorio de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 161/169, el cual mereció réplica de la codemandada QBE Argentina A.R.T. S.A. a fs. 171. A su vez la representación letrada de la actora (fs. 161) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) La sentenciante de grado rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que de conformidad con lo informado en el peritaje médico producido en la causa, no resultó acreditado en el caso que la actora presentara secuelas incapacitantes producto de las tareas que cumplía para la empleadora.

    La accionante se agravia de la decisión, más no obstante la enjundia que evidencia el memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior y ello pues comparto el análisis y valoración efectuada por la magistrada que me precede respecto de la pericia médica del caso.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20382507#160918771#20160831130533677 En efecto, en el aludido dictamen de fs. 125/127 el experto en medicina luego de evaluar los antecedentes del caso y considerar el examen médico legal y estudios complementarios practicados a la actora (Electromiograma y Estudio de Conducción Nerviosa y Rx de Columna Lumbosacra) informó que “el examen clínico funcional se halla dentro de parámetros normales con tono, trofismo y sensibilidad conservados. El estudio radiográfico pone en evidencia rectificación de la lordosis cervical con mínimos cambios degenerativos sin repercusión clínica funcional. La radiografía lumbar evidencia tendencia a la sacralización izquierda de la 5ta. lumbar con neo articulación lumbosacra” (ver fs.

    126vta.).

    Explicitó asimismo el profesional de la salud en dicho peritaje que “La hemisacralización lumbosacra es considerada una anomalía de transición. Se desconoce el motivo por el que se produce esta anomalía. Aparece durante la etapa de formación del esqueleto de forma que se nace con ella. No requiere tratamiento (…) Generalmente no es sintomática hasta llegar a los veintitantos o pasados los 30 años, y el dolor es referido como un dolor ciático” (fs. 126vta./127)

    Finalmente concluyó el perito que “Desde el punto de vista médico legal del examen de las funciones psíquicas consignadas en el informe no surgen elementos que objetiven alteraciones secundarias al supuesto...

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