Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 060073/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 60073/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48615 CAUSA Nº 60.073/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Z.R.N. Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión actoral, llega apelada a tenor de la presentación de fs. 176/183, que obtuvo réplica de la demandada a fs. 189/190.

El perito contador recurre los honorarios regulados a su favor a fs. 163.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó el reclamo de diferencias salariales por adicional por antigüedad. Sostiene, concretamente y en síntesis, que el sentenciante habría soslayado que el CCT 305/98 estableció nuevas disposiciones que resultaban contrarias a los derechos adquiridos por los trabajadores derivados de una resolución unilateral de la demandada. Por otro parte, aduce que la sentencia resultaría contraria a los precedentes jurisprudenciales que cita, y afirma que el magistrado a quo habría incurrido en error en la aplicación e interpretación de las normas en las que se fundó

    el reclamo y que reproduce, dejando de lado las disposiciones contenidas en los arts. 9, 12 y 66 LCT.

    Adelanto que el recurso no podrá tener favorable andamiento.

    En efecto, si bien esta S. en varios precedentes votó en el sentido de declarar aplicable el decreto 2284/91 en cuyo art. 100 establece que “El personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales...”. Ello, en tanto si los trabajadores percibían determinados beneficios salariales de su anterior empleadora tienen derecho a continuar cobrándolo también en la Administración Nación de Seguridad Social siendo que la demandada no podía reducirlas o suprimirlas sin su consentimiento expreso por lo que la unificación de la ANSES dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en modo alguno podía producirles un perjuicio; lo cierto es que con posterioridad se decidió bajo una nueva óptica analizar la cuestión arribándose a una solución diferente a la decidida en el precedente “Michelin, M.S. y otros C/ Administración Nacional de Seguridad Social S/

    Diferencias de Salarios”, sent. def. nro.: 43.405 del 17-03-11).

    En ese sentido, si se ha...

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