Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Mayo de 2013, expediente 11.770/2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 11.770/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88775 CAUSA NRO.11.770/2008

AUTOS: “Z.R.L.C..M.S.S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.379/384 es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 386/392, la que mereció la réplica del codemandado Ernesto José

    Vicente Crescenti a fs. 400/401 (en adelante C..

    El perito contador apela a fs. 385 los honorarios regulados en origen por considerar que no se ajustan a los porcentajes habituales del fuero.

  2. La parte actora se agravia en primer término porque el Sr. Magistrado de origen rechazó el reclamo de las multas previstas por los arts. 9 y 10 ley 24.013 por considerar que no se cumplió con el recaudo que exige el inc.b) del art. 11 de la ley 24.013.

    La recurrente entiende que la decisión es errónea en tanto la comunicación que exige el inciso b) del art. 11 de la ley 24.013 fue debidamente cumplida, remitiendo la correspondiente comunicación a la AFIP en el plazo que indica la norma, cuya constancia se encuentra agregada en autos.

    La queja será rechazada pues si bien la parte actora acompañó a fs. 2-

    XXV una nota dirigida al Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos comunicando el requerimiento realizado al empleador, el sello que obra en tal constancia resulta insuficiente para tener por acreditado el cumplimiento del recaudo previsto por el inc. b) del art.11 de la Ley 24013, siendo dable resaltar que ninguna prueba se produjo para constatar su autenticidad, más allá de que dicho documento no fuera desconocido por la parte contraria pues se trata de una comunicación dirigida a un tercero (art. 82 L.O.).

    Recuerdo que normalmente suele realizarse este tipo de comunicaciones mediante telegrama o carta documento, y si bien he señalado que estos últimos gozan de la validez que otorga el art.979 del Código Civil pues se corresponde a actos cumplidos ante un funcionario público y con las formalidades que la ley exige, en tales supuestos, no resulta necesario la comprobación de su autenticidad mediante un oficio al Correo, sin embargo, tal situación no se verifica en autos, pues la nota acompañada carece de tales...

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