Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 057347/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 57347/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48733 CAUSA Nº: 57.347/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Z., C.G. C/ Action Line de Argentina S.A. y otro S/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial el reclamo del inicio tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas por el despido del caso y diferencias salariales adeudadas por jornada completa viene apelada por la parte actora y por la codemandada “Actionline de Argentina S.A.”

    Asimismo la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados en grado porque los aprecia elevados, mientras que la Dra. C., por sí, apela los propios porque los estima exiguos (ver fojas 507, fs. 508 y fs. 515).

  2. La parte actora cuestiona el decisorio que rechazó las diferencias salariales reclamadas y, con ese fin, señala que ambas partes coinciden en la fecha de ingreso de la trabajadora (18/02/2008), en que la jornada de trabajo era de 36 horas semanales (jornada de 6 horas 6 días a la semana), en que el convenio colectivo que rige la actividad desarrollada por la empleadora es el 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio y que la actividad económica de la demandada (“Actionline…”) es la de servicios de call center para terceras empresas.

    Con miras a desbaratar lo decidido en grado, señala que el mencionado convenio colectivo de trabajo disponía, desde la fecha de ingreso de la actora hasta junio de 2010, la jornada laboral solo de los serenos y de los trabajadores menores - entre 16 y 18 años-, por lo que para el caso de autos deberá estarse –en una primer etapa- a la fijada por la ley de jornada laboral- Ley Nacional 11.544-, cuyo límite está establecido en 48 horas semanales.

    Con este enfoque afirma que, las dos terceras partes de dicha jornada (48/3x2) es de 32 horas semanales; por lo que en virtud de ello, en el caso, es un hecho que la actora cumpliendo una jornada de 36 horas semanales, superaba el límite de las dos terceras partes del límite de la jornada habitual de la actividad.

    Por las razones que exhibe e interpretación que realiza de lo normado por el art. 92 ter LCT, 198 L.C.T. y Acuerdo Paritario SEC 6/2010 considera viable lo que pretende habida cuenta que la demandada no le abonó salario completo conforme lo estipula la ley sino que optó por abonarle salario de jornada reducida.

    A mi juicio le asiste razón en el planteo que trae a consideración de este Tribunal.

    En efecto, tal como surge de la traba de la litis el vínculo laboral de la actora se rigió

    por la normativa que enuncia, como también compruebo que la accionante intimó a que se le...

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