Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 062359/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 62.359/2012/CA1 JUZGADO Nº 41 AUTOS: “Z.C.A. c. CESVI ARGENTINA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. Resulta conveniente tratar en primer término el recurso de la demandada. Se agravia por la antigüedad del actor admitida en grado, por la procedencia de la sanción que prevé el artículo 1º de la Ley 25.323 y por la aplicación del índice RIPTE.

    El primer planteo resulta insuficiente, ya que la apelante no revierte que la señora J. a quo desestimó su postura por no encontrar acreditado en la causa que “…la contratación del demandante obedeciera a una de las circunstancias por las cuales el Decreto 1694/06 autoriza el modo de contratación que materializó la coaccionada con el actor…”. La quejosa se limita a mencionar que el actor fue contratado para “…una tarea específica…que se trataba de cumplir funciones en el Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19796626#162227485#20160916082805341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 62.359/2012/CA1 área de mantenimiento, en el marco de un sector que estaba en proceso de redimensionamiento…”, pero además de resultar contradictorio con lo dicho en la contestación de demanda, esto es, que se contrataban los servicios eventuales de la Empresa Ron con el objeto de suplir puntuales ausencias de personal, soslaya que no acreditó sus dichos, convirtiéndose la objeción en meras discrepancias subjetivas. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    En cuanto a lo referido respecto del Decreto 1694/06 que resultó ser posterior a la contratación del actor, cabe destacar que tanto el...

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