Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013, expediente L 113291 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.291, "Z., M.B. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo -acción especial-".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en la ciudad de Z., rechazó la revocatoria deducida por Fiscalía de Estado contra la resolución en la que se dispuso correr traslado de la acción a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento cursado en los términos del art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declaró la rebeldía de la demandada (fs. 93/95).

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/107 vta.).

Denegado éste por el sentenciante de grado (fs. 112), la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada y declaró admisible el recurso (fs. 165/174 vta. y 177/178).

Dictada a fs. 182 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. La señora M.B.Z., dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por los servicios prestados en un establecimiento escolar estatal, inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A., pretendiendo el cobro de la indemnización por incapacidad laboral (fs. 12/29).

    1. El Presidente del Tribunal del Trabajo de Z. citó y emplazó a la demandada para que conteste la acción en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (fs. 31 y vta.).

    2. En respuesta, la Fiscalía de Estado se presentó en el expediente invocando la intervención que le compete en los términos del art. 1 del decreto ley 7543/1969, haciendo saber al tribunal interviniente la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A." ratificado por el decreto 3858/2007 del 6 de diciembre de 2007 (fs. 57/64 vta.), asumiendo la representación procesal de la aseguradora en los términos del Poder Judicial y administrativo por ella otorgado. En esa oportunidad acompañó los mencionados instrumentos, como así también el citado decreto.

      En su presentación, el Fisco planteó revocatoria contra el auto por el cual se dio traslado de la demanda a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días. Ello, con fundamento en lo establecido en los arts. 27 inc. 1, 28 y 31 del decreto ley 7543/1969 -t.o. 1987-.

      Asimismo, denunció el autoseguro autorizado por el decreto 3858/2007, según el cual la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo y conforme el régimen establecido por la normativa mencionada.

      En ese contexto...

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